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29 mar 2017 - 8:24 p. m.

'Esto va en detrimento de los usuarios': Tigo sobre millonaria sanción de la SIC

Según la Superindustria, Claro, Tigo y Movistar no acataron la orden de eliminar la cláusula de permanencia. El monto es de $9.200 millones.

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Tras el anuncio de la Superindustria de sancionar a Claro, Tigo y Movistar con $9.221.460.625 por condicionar ilegalmente el acceso a la compra de equipos, a través de la suscripción de un plan de servicios bajo la modalidad pospago, Tigo indicó que esta decisión limita las opciones de los usuarios para comprar teléfonos.

Lo que ha decidido la SIC va en detrimento de los usuarios, porque ellos tienen pocas opciones para comprar un teléfono y los costos de los equipos se han incrementado en un 100%. Además, limita las promociones que podemos hacer desde las empresas de telecomunicaciones, pero no las de las grandes superficies y con eso no podemos competir”, explicó Marcelo Cataldo, presidente de Tigo-Une.

Cataldo indicó que Tigo, que deberá pagar $1.057.623.970, cesó esta conducta al ser notificado por la SIC y añadió que las cláusulas de permanencia deben ser una opción adicional como las varias que existen para la compra de vehículos.

En el 2014, un teléfono de alta gama estaba en 900 mil a dos años. Hoy de contado, ese teléfono con intereses cuesta hasta $4 millones. Eso ralentiza la conversión del usuario de 3G a 4G y también la digitalización de Colombia”, expuso Cataldo, quien asegura que una cláusula de permanencia otorga un “descuento de un 30% y el 50% del valor del teléfono”.

La sanción, que la SIC confirmó en segunda instancia este miércoles, se basa en que esa entidad determinó la interdependencia que existía entre el contrato de compraventa del equipo y el contrato de prestación de servicios, situación prohibida en el Régimen Integral de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones expedido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).

La CRC establece que estos contratos deben pactarse de manera separada y además que sus condiciones no pueden verse afectadas por lo que ocurra durante la ejecución del otro contrato. La prohibición se encuentra establecida como consecuencia de la eliminación de la cláusula de permanencia mínima en servicios móviles desde el 1 de julio de 2014.

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