Este viernes 14 de abril, el Tribunal Administrativo de Antioquia notificó su fallo, de primera instancia, relacionado con la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que había interpuesto EPM en contra de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla).
(Vea: ¿A qué llegó la SIC a las oficinas de EPM y Canacol Energy?).
Cabe recordar que la entidad había impuesto una multa por la construcción de las obras del Sistema Auxiliar de Desviación de Hidroituango.
El tribunal declaró nulos los actos administrativos con los cuales la Autoridad impuso la sanción en calidad de multa. El fallo implica que la Anla debe devolver a EPM cerca de $6.855 millones que habían sido pagados.

Hidroituango
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De acuerdo con lo informado por EPM, se consideró en esta determinación, que la Anla no permitió una debida defensa en el marco del procedimiento sancionatorio, “teniendo en cuenta que no dio oportuno traslado de las pruebas que decretó con posterioridad a la formulación de cargos, las cuales no pudieron ser controvertidas adecuadamente”.
(Vea: EPM actualiza el costo del proyecto Hidroituango).
Sin embargo, al ser una determinación de primera instancia, procede una apelación ante el Consejo de Estado que puede presentar la Autoridad.
(Vea: EPM: las opciones para congelar tarifas de energía).
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