La decoración es algo que mucha gente hace para 'darle personalidad' a sus vehículos, así como para hacer de la conducción una actividad más amenas.
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Sin embargo, al tratarse de vehículos, la decoración también se encuentra reglamentada, hasta el unto que las autoridades de tránsito no permiten el uso de ciertos objetos para decorar, por más inofensivos que parezcan.
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Hay que tener en cuenta que la ley exige que partes fundamentales de un vehículo, como el exosto y el sistema de escape, cumplan con una serie de condiciones y que, además, no tengan modificaciones relacionadas con la decoración.
"El retirar del sistema el silenciador es una contravención de tránsito que genera comparendo e inmovilización y en Patios se debe subsanar colocando nuevamente el silenciador", señaló el intendente José Valero Moreno, jefe de Grupo de Control Ambiental.
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De igual manera, se debe mantener la originalidad del sistema de luces, para así garantizar la seguridad en la vía cuando se está al volante.
"Esas cintas oscuras que colocan sobre las luces que disminuyen la intensidad que deben tener, sobre todo en las luces de freno que son las que destellan con más fuerza", agregó el intendente.
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De igual manera, no se permiten elementos que interrumpan la visibilidad del conductor. Las llantas, en cambio, si se pueden modificar, siembre y cuando no afecte en el funcionamiento del vehículo.
Ya hablando del interior del carro, la ley permite modificar los pernos de seguridad o los relojes. De igual manera, si instala luces federales o strober, las autoridades pueden sancionarlo con multa e inmovilización del vehículo.
PORTAFOLIO