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Andrés Espinosa Fenwarth
columnista

¿Aspersión aérea o reinado de coca?

El país debe escoger entre el restablecimiento de la aspersión aérea de cultivos ilícitos o ser el primer productor mundial de coca. 

Andrés Espinosa Fenwarth
POR:
Andrés Espinosa Fenwarth

El país nacional y el país político enfrentan un dilema existencial. Sus dirigentes deben escoger entre el restablecimiento de la aspersión aérea de cultivos ilícitos y la coronación de Colombia como el primer productor mundial de coca. En apariencia, la disyuntiva no luce tan difícil. La decisión racional debe favorecer la eliminación de los cultivos ilícitos. En la práctica, su implementación ha enfrentado poderosos detractores y tortuosos obstáculos.

Esta ópera bufa, de burla del interés nacional, consta de cinco partes que promovieron el crecimiento exponencial de los cultivos de coca de 48.000 hectáreas en el 2013 a 212.000 hectáreas en el 2019. El primer acto de esta tragicomedia se perfeccionó en el Catatumbo, en la frontera con Venezuela, mediante la interrupción de la aspersión aérea de los cultivos ilícitos para ponerle fin al paro cocalero de julio de 2013. El segundo acto se consumó en octubre del mismo año, fecha en la cual la Cancillería colombiana acordó con Ecuador la cesación de la aspersión aérea con glifosato en una zona de exclusión de 10 kilómetros en la frontera binacional. El tercer acto de este melodrama ocurrió en diciembre de 2013 cuando la guerrilla de las Farc exigió, en desarrollo del punto 4 de la agenda de negociaciones del acuerdo de paz, “la suspensión inmediata de las aspersiones aéreas con glifosato”. El cuarto acto de este sainete fue el incentivo perverso ofrecido oficialmente a los cocaleros en mayo de 2014 para sustituir coca en el acuerdo de paz. El acto final de esta infausta obra corresponde a la suspensión de la aspersión aérea de cultivos ilícitos en el territorio nacional adoptada en mayo de 2015 por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

La Corte Constitucional estableció, en la Sentencia T-236 de abril de 2017, seis condicionantes mínimos para permitir la reanudación de la aspersión aérea. En la sección resolutiva de la mencionada providencia, ratificada y precisada luego por medio del Auto 387 de julio de 2019, el alto Tribunal determinó que la ausencia de daño no podía ser absoluta; añadió, asimismo, que se debían minimizar los riesgos para la salud y el medio ambiente y permitir la concreción de una solución al problema de las drogas ilícitas.

El Gobierno Nacional, basado en el análisis, evaluación y acatamiento pleno de lo dispuesto por la Corte Constitucional, elaboró un proyecto de decreto normativo que permite reanudar ahora la aspersión aérea con glifosato. El texto compromete a las autoridades nacionales involucradas en la destrucción de cultivos ilícitos antes, durante y después de su ejecución, con tareas incluyentes y controles independientes, que incluyen la evaluación continuada y participativa del riesgo a la salud y el medio ambiente, seguimiento al plan de manejo ambiental, revisión de las investigaciones científicas, verificación y solución de quejas de eventuales afectaciones a la agricultura licita y vivienda rural.

Andrés Espinosa Fenwarth
Miembro Consejo Directivo del ICP .
andresespinosa@inver10.co

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