El borrador Guía de Estándares Laborales y Sociales, producido por el Banco Mundial, propone condicionar sus préstamos al cumplimiento, por parte del solicitante, de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y tendrá un impacto importante en las relaciones entre los países y el Banco Mundial. Dicha Guía busca que los proyectos generen empleo decente y formal, contribuyendo a aliviar la pobreza.
El Banco propone que los derechos laborales estén garantizados en el marco de las leyes nacionales, confía en que si hay cooperación entre gobiernos y trabajadores habrá menos violaciones laborales, y recomienda mantener la comunicación eficaz en las áreas de salud ocupacional y seguridad en el trabajo.
La Guía comienza reconociendo los derechos laborales fundamentales enmarcados en una visión de desarrollo sostenible e incluyente y promete apoyar a los países prestatarios en sus buenas prácticas medioambientales, al tiempo que estimula la no discriminación, transparencia, participación y rendición de cuentas, como condiciones de una mejor gobernanza.
Entre los 189 Convenios que la OIT ha promulgado en un siglo de historia, el Banco Mundial ha seleccionado los que son conocidos como fundamentales: derechos de asociación y negociación colectiva, eliminación del trabajo forzado, erradicación del trabajo infantil y no discriminación en el trabajo.
Dichos derechos fueron recogidos en la Declaración de Principios Fundamentales y Derechos del Trabajo, aprobada en la Conferencia de la OIT de 1998, la cual establece que “Todos los miembros, incluso aquellos que no han ratificado los convenios mencionados, tienen la obligación de cumplirlos, la cual se deriva del hecho mismo de su pertenencia a la Organización, por lo cual se comprometen a respetar y promover los principios concernientes a los Derechos Fundamentales”. Y la OIT ha recomendado la incorporación de los convenios ratificados en la ley interna de cada país.
Las organizaciones sindicales han expresado inquietudes respecto de las salvedades que el Banco Mundial hace para los trabajadores estacionales, pues dada la extensión del trabajo temporal en las cosechas agrícolas, en las temporadas de ventas y en la contratación tercerizada, podría ocurrir que muchos trabajadores quedaran sin protección para sus derechos. El Banco Mundial debería garantizar iguales derechos laborales para todos los trabajadores, independientemente de su tipo de vinculación o duración de su labor.
Preocupa que al precisar las condiciones de aplicación de la mencionada guía, el Banco Mundial indique que ello depende de la naturaleza y duración del empleo, lo cual puede generar un desequilibrio por el acceso desigual a dicha protección.
Por tales razones, la mencionada Guía podría terminar convertida en una declaración conceptual, que en la práctica no evite que en los proyectos que dicha entidad financia, se presenten formas precarias de trabajo, en las cuales se violen algunos de los mencionados derechos.