La Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo 193 del Plan de Desarrollo (2018-2022) que creó el Piso de Protección Social por considerar que esa norma rompe la unidad de materia y determinó que debe ser regulado mediante un procedimiento ordinario.
Según los demandantes la inclusión de ese mecanismo en el Plan de Desarrollo constituía una reforma pensional “por la puerta de atrás” sin que hubiera pasado por el proceso de concertación que por mandato constitucional deben recorrer las políticas sociales y laborales en la Comisión Tripartita de Concertación.
La norma demandada establecía que “Las personas que tengan relación contractual laboral o por prestación de servicios por tiempo parcial y que perciban un ingreso mensual inferior a un (1) salario mínimo legal vigente (SMLV) deberán vincularse al Piso Mínimo de Protección Social”.
Por esa vía esas personas quedaban adscritas al Régimen Subsidiado de Seguridad en Salud, a los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) para la protección en la vejez y un Seguro inclusivo amparaba al trabajador de los riesgos laborales.
Los efectos de este fallo se difieren hasta junio de 2023 para no afectar a quienes se han vinculado y la sentencia permite tramitar una nueva ley específica, pues la Corte se abstuvo de fallar sobre el fondo de la materia demandada. Además, reconoce que “dicho mecanismo obedece a la necesidad de incluir a población vulnerable a un sistema”.
La Corte se inhibió de emitir pronunciamiento respecto de los cargos formulados en la demanda por desconocimiento de los artículos 48 y 93 de la Constitución y de la Convención Americana de Derechos Humanos, Económicos Sociales y Culturales.
El fallo establece que la ley que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo solo debe contener disposiciones instrumentales para impulsar el cumplimiento del Plan y concluyo que “tal relación no era directa ni inmediata”. Y concluyó que “en cuanto el Piso de Protección Social es una disposición del sistema de seguridad social de índole transversal debería ser regulada mediante un procedimiento legislativo ordinario”.
Según la Corte, ese mecanismo “no busca impulsar el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y no constituye una autorización de recursos o apropiaciones para la ejecución de este”.
La magistrada Diana Fajardo Rivera y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar salvaron su voto porque, a su juicio, la disposición acusada sí guarda relación directa con los programas y proyectos del Plan Nacional de inversiones que a su turno instrumentalizan las metas, estrategias y objetivos comprendidos en el Plan Nacional de Desarrollo. Y agregaron que “el establecimiento de medidas de protección social enfocadas en poblaciones especialmente vulnerables constituyen el cumplimiento de una obligación constitucional”.
El magistrado Alberto Rojas, en cambio, compartió la decisión final pero no las razones del fallo, pues consideró que “fue evidente la violación del principio de unidad de materia pues se modificó el sistema pensional a través de una disposición del Plan Nacional de Desarrollo”. Y sostuvo que “la decisión no justificó debidamente el plazo conferido hasta 2023”.
De modo que al no haber fallo de fondo no es improbable que se intente revivir ese instrumento en una nueva ley.
Beethoven Herrera Valencia
Profesor universidades
Nacional y Externado