MARTES, 05 DE DICIEMBRE DE 2023

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Beethoven Herrera Valencia
análisis

Tributación corporativa global

Una propuesta novedosa es que se establezca un sistema que haga tributar a las multinacionales como una sola empresa. 

Beethoven Herrera Valencia
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Beethoven Herrera Valencia

La publicación de los Papeles de Panamá, y la firma del acuerdo de intercambio de información financiera para fines fiscales entre Panamá y Colombia, coincidieron con la difusión de la Declaración Oficial de la Comisión Independiente para la Reforma de la Fiscalidad Corporativa Transnacional, justamente referido a los problemas de evasión y elusión tributaria que practican algunas multinacionales e incluye recomendaciones para prevenir y corregir dichos abusos.

Dicha Comisión estuvo integrada por Eva Joly, delegada noruega en el Parlamento Europeo; Léonce Ndikumana, de Burundi; la reverenda Suzanne Matale, del Consejo de Iglesias de Zambia; Govinda Rao, de India; Manuel Montes, de Filipinas; Magdalena Sepúlveda, de Chile; Ifueko Omoigui Okauru, de Nigeria; el nobel Joseph Stiglitz y el exministro José Antonio Ocampo, de Colombia.

La Declaración parte del reconocimiento de que el actual sistema de tributación de las corporaciones multinacionales no funciona, lo cual demuestra que el es claramente inequitativo y las instituciones de cooperación tributaria son insuficientes.

La Comisión comienza por denunciar las tácticas abusivas de las multinacionales en el ámbito tributario, pues roban a los países en desarrollo los recursos necesarios para luchar contra la pobreza, lo cual agrava la desigualdad, incluso cuando esas tácticas se mantienen dentro de la legalidad, pero utilizan su influencia política para tramitar leyes que les permiten esas prácticas. Frente al papel que cumplen los paraísos fiscales, la Comisión propone exigir mayor transparencia y acceso a la información, ampliar el debate público al respecto y fortalecer la cooperación internacional en materia tributaria.

La tesis central de dicha Declaración es que si las empresas multinacionales actúan como una sola entidad al hacer negocios, deberían tributar también unificadamente, pues con el actual sistema de precios de transferencia se les permite trasladar sus beneficios a empresas de fachada ubicadas en jurisdicciones de baja tributación.

Para evitar que las corporaciones trasladen sus beneficios a jurisdicciones de menor tributación, la Declaración recomienda que los ingresos se atribuyan a las jurisdicciones donde se desarrolló la propiedad intelectual, y que se debería repartir el tributo de acuerdo a criterios objetivos como la participación en las ventas y en el empleo. De esa manera, los Estados deberían tratar a las filiales de una multinacional residente que realiza actividades empresariales en una jurisdicción, como un establecimiento permanente presunto con vínculos tributarios en dicha jurisdicción.

Ello implicará revisar las normas que regulan un establecimiento permanente, para que dispongan, por ejemplo, que si una compañía vende u ofrece descargas a través de internet en una jurisdicción, al sobrepasar determinando límite preestablecido, se considere como un establecimiento permanente.

Una propuesta novedosa es que se establezca un sistema que haga tributar a las multinacionales como una sola compañía y se aplique una fórmula de reparto (Formulary Apportionment), prestando adecuada consideración al principio de la fuente, en el caso de los recursos naturales.

Uno de los temas que mereció mayor consideración de la Comisión fue la competencia tributaria o ‘carrera hacia el fondo’, que se establece entre los gobiernos cuando, a efecto de atraer a las empresas multinacionales, se traban en una competencia ruinosa para otorgar mayores exenciones fiscales a esas compañías. Para enfrentar esa situación, la Comisión propone una tasa mínima de impuesto a los beneficios de las empresas, al mismo tiempo que los Estados deben examinar los efectos colaterales que se conceden a las multinacionales y eliminar las que propicien la evasión. Así mismo, deberán divulgar los incentivos y ventajas tributarias que otorguen y dejar de defender por vías diplomáticas a las multinacionales involucradas en conflictos tributarios y propone además que la Comisión Europea clarifique los factores que califican a ciertas ventajas como ayudas ilegales y promover la cooperación entre los gobiernos para evitar la competencia mencionada.

En el aspecto normativo, la Declaración propone imponer sanciones penales a las prácticas abusivas en el ámbito tributario, y propone a las entidades multilaterales desarrollar un modelo de retención impositiva que obligue a aplicar retención en la fuente a los pagos de intereses, dividendos, cánones, y pagos entre filiales de grupos corporativos, antes de que dichos pagos crucen las fronteras.

Para que ello sea posible se requerirá que las administraciones de impuestos cuenten con los recursos suficientes e independencia para actuar, se proteja a los informantes y exigir a las corporaciones multinacionales publicar sus principios éticos respecto del pago de impuestos. Los Estados deberán exigir a las multinacionales la presentación de informes desglosados, país por país, y en sus reportes corporativos deberán identificar a todas las filiales.

Los Estados evitarán las limitaciones a la retención fiscal pactada en convenios tributarios y fortalecerán el intercambio de información; y los organismos multilaterales deberán modificar el convenio de tributación para incluir una norma contra la elusión de impuestos. Así mismo, deberá evitarse incluir en los tratados de protección de inversiones acuerdos que permitan eludir las leyes tributarias.

Por último, se recomienda a las organizaciones multilaterales ofrecer recursos para fortalecer a las administraciones tributarias, así como fortalecer el Pacto Mundial de la ONU y hacer que las directrices de la Ocde exijan a las multinacionales reconocer de modo explícito, que la obligación de pagar impuestos es la forma preeminente de responsabilidad social corporativa.

Beethoven Herrera Valencia
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