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Carlos Holmes Trujillo García
columnista

Mucho tilín y ninguna paleta

En resumen, el Congreso no necesita permiso del Presidente para hacer reformas a proyectos sometidos al procedimiento legislativo especial.

Carlos Holmes Trujillo García
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Carlos Holmes Trujillo García

Corte Constitucional sobre la demanda que presentó el Centro Democrático contra el acto legislativo para la paz desató una tormenta.

Unos se precipitaron a decir que dicha determinación genera la más grave crisis que ha enfrentado el proceso entre el Gobierno y las Farc.

Por eso Timochenko, Márquez y demás, manifestaron que los guerrilleros se declaraban en asamblea permanente. Desde la otra orilla, muchos reclamaron un triunfo histórico, o le dedicaron bastante tinta a expresar su alivio por el salvavidas que el alto tribunal le lanzó al sacrosanto principio de la separación de poderes.

Sin embargo, lo único que permite afirmar el comunicado No. 28 de mayo 17 del 2017, suscrito por el honorable magistrado Luis Guillermo Guerrero, es que hubo “mucho tilín, tilín y nada de paletas”.

En realidad, la Corte se inhibió de emitir un pronunciamiento de fondo respecto del literal k del artículo 1, el artículo 3 y el artículo 5 del Acto Legislativo 01 del 2016.

Esto significa que dejó viva la disminución de términos para la revisión de constitucionalidad de los proyectos de ley y actos legislativos que se tramiten vía fast track.

Quiere decir, también, que mantuvo la obligación para el Gobierno nacional de incluir, durante los próximos 20 años, un componente especial para la paz en el plan plurianual de inversiones del Plan Nacional de Desarrollo. Y guardó silencio sobre el artículo que dispuso que el Acto Legislativo rige a partir de la refrendación popular.

Hizo, pues, caso omiso del resultado del plebiscito y bendijo, otra vez, el procedimiento espurio de refrendación por el Congreso. De otro lado, volvió a darle carta de naturaleza al fast track amparándolo con la cosa juzgada constitucional. Así mismo, en la práctica, ratificó la incorporación del acuerdo al bloque de constitucionalidad, inhibiéndose con relación al artículo 4 por su derogatoria mediante el Acto Legislativo 02 del 11 de mayo del 2017.

En cuanto tiene que ver con el aval previo del Gobierno a cualquier modificación introducida por el Congreso al texto de proyectos que cursen mediante el fast track, y la obligación de votarlos en bloque, sentenció que sustituyen parcialmente la Constitución.
En consecuencia, declaró inexequibles los literales h y j del Acto Legislativo para la Paz.

Esto levantó aplausos en la tribuna. Pero, lo que dice el pronunciamiento de la Corte es que, si bien se excluye la exigencia del visto bueno previo de la administración para hacer cambios a las mencionadas iniciativas, el Gobierno puede objetarlos a fin de mantener la fidelidad al acuerdo Santos-Timochenko.

En resumen, el Congreso no necesita permiso del Presidente para hacer reformas a proyectos sometidos al procedimiento legislativo especial.

No obstante, si lo hace, el Jefe del Estado está facultado para objetarlas con el propósito de que lo acordado quede intacto.

En resumen, la misma cosa. Y sobre la votación en bloque: los que apoyan al Gobierno tienen a su disposición el reglamento del Congreso.

Definitivamente, solo las elecciones del 2018 dan luces a la esperanza. Que hable de nuevo la sabiduría popular: mucho tilín y ninguna paleta.

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