La famosa ‘refrendación’ del acuerdo que suscriba un gobierno, en este caso el de Juan Manuel Santos, con un grupo armado, organizado al margen de la ley, las Farc, en la coyuntura de hoy, no existe en nuestro ordenamiento constitucional y legal.
Se trata de una expresión que empezó a hacer carrera en el curso del proceso de conversaciones en Cuba y que ahora, gracias a la magia jurídica de las palabras que caracteriza nuestro país, puede tener implicaciones de distinto orden.
Recordemos que el Presidente de la República está plenamente facultado para negociar y suscribir acuerdos con dichos grupos. Tengamos presente, también, que el Congreso no tiene la función o atribución de ‘refrendar’ los documentos que suscriba el jefe del Estado con esas organizaciones, y que ninguna de las corporaciones legislativas puede inmiscuirse, por medio de resoluciones, en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.
De otro lado, no debe olvidarse que el Presidente no tiene la obligación de buscar la ‘refrendación’ de lo que firme con los voceros designados por las estructuras tantas veces mencionadas.
Lo que sí puede hacer, en el caso de que lo considere conveniente, como sucedió en Colombia, por razones políticas, es acudir al pueblo para que este decida directamente sobre lo que haya firmado. Le es posible, entonces, preguntarle a los ciudadanos, mediante un referendo, si deciden incorporar una norma (s) al ordenamiento jurídico, o derogarla (s).
También está capacitado para pedir que el pueblo le diga si apoya o rechaza una determinada decisión suya, a través de un plebiscito, así como para buscar que se pronuncie formalmente sobre un asunto de trascendencia nacional, en virtud de una consulta. Los ciudadanos, pues, no ‘refrendan’.
Ahora bien, el jefe del Estado está revestido de todos los poderes para poner en consideración del Congreso proyectos de acto legislativo y de ley con el objeto de ‘implementar’ lo que acuerde con un grupo armado ilegal, y aquel de las atribuciones necesarias para aprobarlos, si esa es su decisión.
Lo anterior significa que cuando la cabeza del Ejecutivo desee escuchar al constituyente primario puede hacerlo, pero acudiendo a uno de los mecanismos de la democracia participativa. Y si lo que quiere es iniciar la etapa de ‘implementación’, como se llama ahora, de los documentos que firmó con ‘Timochenko’, está en condiciones de proceder inmediatamente.
El problema que tiene en este momento Juan Manuel Santos surge de que la mayoría votó ‘No’ el 2 de octubre, y de haberse comprometido con las Farc a ‘refrendar’ el acuerdo y definir con esta última el mecanismo para hacerlo. Les dio por escoger al Congreso, que no tiene esas atribuciones, y están estirando la cuerda del art. 244 del reglamento del Congreso, buscando que el debate de esta semana concluya con una fantasiosa moción de ‘refrendación’, la cual será fuente de nuevos problemas políticos e incluso jurídicos. Políticos porque aumentará la debilidad e interinidad del acuerdo que se firmó, y jurídicos porque no faltará quien diga que los parlamentarios se pronunciaron en una sesión irregular.
Estos son algunos de los eventuales daños de una ‘refrendación’ inventada.
Carlos Holmes Trujillo G.
Candidato a la Vicepresidencia de la República
carlosholmestrujillog@gmail.com
columnista
Daños de una ‘refrendación’ inventada
Están estirando la cuerda del art. 244 del reglamento del Congreso, buscando que el debate concluya con una fantasiosa moción de ‘refrendación.
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Carlos Holmes Trujillo García
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