En su momento, la noticia pasó desapercibida para la mayor parte de la opinión. Sin embargo, los especialistas en asuntos tributarios y las personas más prósperas no ignoraron una determinación anunciada, en agosto, por la Corte Constitucional, relacionada con una exención general al impuesto de renta del 25 por ciento de los ingresos de los contribuyentes, y a la cual se le habían fijado límites en la reforma del 2012, que afectaban a los más pudientes.
Aunque el tema suena técnico, sus efectos no lo son. En términos prácticos, beneficia a los colombianos más ricos, algo que resulta difícil de entender en un país que se caracteriza por sus elevados índices de concentración. Tal como dijo en su momento, en Portafolio, el experto Horacio Ayala “la sentencia comentada no salvaguarda los derechos de los trabajadores que dice proteger, porque los empleados de menores ingresos no recibirán beneficio alguno”.
En respuesta, el Ministerio de Hacienda decidió, a mediados de la semana pasada, hacer uso de la figura de incidente de impacto fiscal que quedó incluido en el Artículo 334 de la Constitución, después de un acto legislativo aprobado en el 2011. La petición del Ejecutivo es que se difieran por un año los efectos de lo establecido por el Alto Tribunal, con el fin de buscar una manera de enmendar el daño.
Y el perjuicio no es menor. Con base en las declaraciones de renta presentadas en el año 2013, las autoridades calculan que los recaudos del Gobierno se verían afectados en, al menos, 335.000 millones de pesos anuales. En las actuales circunstancias de estrechez, cubrir ese agujero no sería fácil, lo cual afectaría la sostenibilidad de las finanzas públicas y el cumplimiento de la regla fiscal, también consagrada en la ley.
No menos impactante es el argumento de que los grandes ganadores con lo dispuesto por la Corte serían los colombianos que ganan más dinero al mes. Por ejemplo, mientras a una persona que reciba 62 millones de pesos al año y sea sujeto del impuesto mínimo alternativo (Iman), la cuenta se le reduciría en 0,3 por ciento, que equivale a 2,1 millones de pesos, para aquel que devengue 500 millones anuales el recorte sería del 6,2 por ciento, que asciende a casi 31 millones de pesos. Sobra de decir que a la gente que tiene un sueldo de menos de nueve salarios mínimos, la disposición ni le quita ni le pone.
Vale la pena recordar el grupo de población comprendido. El alegato del Ministerio recuerda que tan solo el 1 por ciento de los hogares en Colombia –como los de los magistrados– obtiene más de 166 millones de pesos anuales. Puesto de otra manera, la lógica de la sentencia citada es absurda, pues el ahorro en lo que hay que pagarle al fisco acaba privilegiando a una minoría, toda perteneciente al estrato seis. De un plumazo, el concepto de progresividad, que es fundamental en las sociedades que aspiran a ser más justas, quedó enterrado.
El argumento de la Corte tiene como base el concepto del “mínimo vital”, que supuestamente es lo que necesita una persona para vivir dignamente. Contra lo que pudiera pensarse, el límite es elástico, pues depende del estatus del individuo e incluye “la satisfacción de necesidades, tales como alimentación, vestuario, salud, educación, vivienda, recreación y medioambiente”. ¿Comprende eso clubes sociales, restaurantes o una finca de recreo? La definición es ambigua y se presta para todo tipo de interpretaciones.
En cualquier caso, es difícil sostener que alguien de ingreso elevado destina más del 25 por ciento de lo que recibe a su mínimo vital. Por tal razón, es complicado concordar con la sentencia de agosto, ya sea desde el punto de vista ético, técnico o jurídico. Ahora, lo que queda esperar es que al Alto Tribunal regrese algo de la sensatez perdida y se enmiende, al menos en parte, un paso en falso que sirve para perpetuar las desigualdades en el país, en busca de una supuesta equidad.
Ricardo Ávila Pinto
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@ravilapinto