Una de las cuestiones más espinosas que ha traído la crisis sanitaria generada por el covid-19 es el tratamiento a las personas que deciden no inmunizarse contra el coronavirus. La reapertura de las economías, la vacunación masiva y el avance veloz de la variante ómicron en el mundo ha acelerado el momento en el que los distintos gobiernos deben empezar a abordar ese tema.
El debate es, tanto en Colombia como en el resto del mundo democrático, mucho más complejo que simplemente implementar la obligatoriedad de la vacunación. Si bien el Estado tiene el mandato de tomar las medidas necesarias para garantizar y proteger la salud de los ciudadanos -como en el caso de una pandemia global declarada por la OMS-, los ciudadanos cuentan asimismo con derechos como el de la intimidad personal y el del libre desarrollo de la personalidad.
Por otro lado, la reactivación económica ha implicado la reapertura de la mayoría de sectores y el retorno de las actividades productivas en fábricas, talleres, comercios y oficinas. Esto ha puesto los sitios de trabajo, en especial aquellos con atención al público, en el centro de muchas interacciones y exposiciones riesgosas para la propagación del coronavirus. En momentos en que avanza la vacunación en todo el mundo, surgen entonces las urgencias de evaluar cómo vacunados y no vacunados interactúan en los entornos laborales.
Ayer, por ejemplo, la Corte Suprema de Estados Unidos rechazó las medidas del presidente Joe Biden que autorizaban a los grandes empleadores exigir pruebas de covid-19, vacunación y uso de tapabocas en no vacunados a 84 millones de trabajadores en ese país. No obstante, el máximo tribunal norteamericano mantuvo la obligatoriedad de la inmunización para los empleados del sector salud. Colombia no es ajena a estas discusiones globales.
Las empresas requieren del Ministerio de Trabajo herramientas jurídicas más contundentes para el manejo de quienes resisten la vacunación
COMPARTIR EN TWITTERHace pocos días el Ministerio de Trabajo emitió la circular 003 en la que “exhorta” a que los trabajadores de los sectores con atención al público y asistencia masiva como restaurantes, eventos deportivos, lugares de ocio, entre otros, “deberán adelantar el esquema de vacunación, para presentar a su empleador su carnet que así lo acredite”.
La circular insta asimismo a los empleadores a “desplegar acciones y mecanismos y establecer protocolos de bioseguridad, tales como la inmunización.
No obstante, este recién emitido instrumento no cuenta con los dientes suficientes para que las empresas colombianas en estos sectores específicos puedan despedir a los empleados que se resistan a la vacunación ni obligarlos a iniciar o completar el esquema.
Frente a las nuevas contrataciones, el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, afirmó: “sí se puede pedir el certificado de vacunación a la hora de firmar un nuevo contrato”.
Se debe reconocer que estos primeros pasos de la cartera laboral buscan reforzar la protección sanitaria del entorno laboral y van encaminados en la dirección correcta. Sin embargo, carecen tanto de la claridad indispensable para que las empresas tomen decisiones, como de la contundencia jurídica para constituir la obligatoriedad de la inmunización.
Es una línea delgada la que empieza a transitar el Ministerio de Trabajo en esta materia, pero emitir circulares que generan más dudas y despiertan críticas no es la ruta adecuada para abordar estas definiciones. Sin desconocer las implicaciones jurídicas y de derechos que conlleva implementar restricciones a quienes no quieren vacunarse, proteger sanitariamente al trabajador y al sitio de trabajo es un deber colectivo en que el Gobierno debe ser respaldado.
FRANCISCO MIRANDA HAMBURGER
framir@portafolio.co
Twitter: @pachomiranda