El sistema internacional de derechos humanos reconoce que los derechos sociales, económicos y culturales, como la salud, la educación, el trabajo, la vivienda o la alimentación son de cumplimiento progresivo, conforme a la disponibilidad de los recursos de los países.
Si bien la Corte Constitucional ha definido circunstancias específicas en las que algunos de estos derechos podrían considerarse fundamentales, la Ley Estatutaria de Salud que acaba de entrar en vigencia sacó a la salud de este grupo y la elevó en Colombia, desde la definición legal misma, al rango de derecho fundamental autónomo. Con esto, estableció que el sistema de salud debe garantizar la prestación integral de sus servicios a toda la población. En Colombia, el derecho a la salud tiene precedencia, tanto en atención como en financiación, sobre los derechos que no han sido definidos legalmente como fundamentales.
La presión financiera derivada del nuevo Plan de Beneficios será importante. Se prevé que, con las nuevas obligaciones, el gasto en salud de los colombianos, que se paga con recursos del Estado, del régimen contributivo y del gasto privado, deberá pasar en una década del 7% del PIB al 10 u 11%. Con el régimen anterior se estimaba para el 2017 un déficit en el sistema de salud superior a $4,5 billones. La nueva integralidad en los servicios requiere un gasto de otros $2 billones por año.
Son cifras importantes, pero no imposibles en un país donde los regímenes contributivos y subsidiado aportan ya $40 billones, y el gasto privado en salud llega a $14 billones. Con relativamente pocos recursos adicionales, se financiaría debidamente el sistema de salud.
Además de adoptar medidas de control de gasto, el Estado debe enfrentar inmediatamente la necesidad de redistribuir el gasto social para fortalecer los recursos destinados al derecho fundamental a la salud. Se requiere que reenfoque el uso de los recursos y le entregue a la salud los necesarios para cumplir su obligación con este derecho fundamental, asignándole la prioridad superior que le corresponde sobre otros derechos, como, por ejemplo, la educación y el trabajo.
Nuestro sistema de salud ha demostrado efectividad en resultados, tanto en indicadores de salud pública como en los servicios, y -con sus debilidades- es reconocido como uno de los más integrales del mundo por organismos como la Ocde, la OIT y la OMS. Tres hospitales colombianos figuran entre los mejores diez de Latinoamérica. Nada de esto ocurre en empleo y educación, sectores que reciben mayores recursos y presentan resultados deplorables. La mitad de nuestra fuerza laboral no tiene empleo formal. Y en lo que respecta a la educación, brillan como excepcionales las instituciones respetables. Da vergüenza que en Colombia parezca gran logro que la medición del desempeño académico de nuestros jóvenes en las pruebas Pisa haya ‘ascendido’ a un deshonroso puesto 57 entre 72 países evaluados.
El presupuesto nacional para el 2017 incluye transferencias para la salud por $21,5 billones, mientras el sector trabajo recibirá $27,5 billones y la educación $33,9 billones. Para que el sistema de salud atienda debidamente a los 49 millones de colombianos, el Gobierno debe corregir estos desbalances. El Congreso ha definido que la salud es un derecho fundamental en Colombia, y los derechos fundamentales tienen precedencia sobre todos los demás.
Emilio Sardi
Empresario
Columnista
Derecho a la salud
Redistribuir el gasto social es una de las tareas pendientes del Estado y debe cumplirse con prontitud.
POR:
Emilio Sardi
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