DOMINGO, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2023

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Francisco Barnier González
columnista

Fondos privados y reforma pensional

Hay que permitir que los fondos inviertan sin restricciones de porcentajes en el exterior y fomentar la inversión en pequeñas acciones. 

Francisco Barnier González
POR:
Francisco Barnier González

Para realizar un análisis riguroso del tema pensional en Colombia, hay que separar régimen contributivo y no contributivo y entender que existen dos tipos básicos de contratos de pensiones que son beneficio definido, llamado de prima media (solo hoy Colpensiones) y el régimen de contribución definida (Fondos privados AFP). La diferencia básica es que el sistema de prima media se compromete a pagar la pensión mediante el cálculo de un fórmula previamente establecida mientras que en contribución definida la pensión depende del ahorro realizado y por sobretodo de la rentabilidad obtenida con los recursos aportados por el afiliado.

Dicho lo anterior, el país requiere realizar cambios al régimen contributivo pensional y además afrontar el grave problema de protección social de miles de colombianos en edad de pensión que no han podido alcanzar o no cuentan con una mesada pensional. Este régimen no contributivo debe ser financiado a través de impuestos con el presupuesto nacional.

En cuanto al régimen de contribución definida, las rentabilidades de los fondos de pensiones privados han sido desastrosas, además que la rentabilidad mínima impuesta por la Supefinanciera ha sido funesta, hay que tumbar esta terrible barrera y modificar el esquema actual de comisiones hacia un esquema de comisiones pagada por resultados. Es imposible alcanzar una pensión adecuada, deduciendo como hoy al afiliado más del 28% por anticipado de su ahorro mensual en comisiones y seguros!

Es necesario modificar el régimen de inversiones. La vocación del portafolio de pensiones es de larguísimo plazo repartido entre acciones y bonos, combinado con títulos de corto plazo del gobierno o caja libre de riesgo estimada en este ejemplo hipotético en 2%, el resto se debería invertir hasta un 80% en acciones y 20% en bonos de largo plazo de 20 años o más, relación que dependerá de la probabilidad de ocurrencia de los distintos escenarios económicos. En consecuencia la inversión en CDT, títulos de tesorería o de corto plazo poco rentables debe ser al máximo limitada.

Para las necesidades de caja se considera que los fondos de pensiones tienen crecimientos significativos, una estructura de edad relativamente joven y una razón de trabajadores activos a retirados alta. Además hay que permitir que los fondos puedan invertir sin restricciones de porcentajes en el exterior, romper las barreras para entrar al mercado público de valores en Colombia, fomentar la inversión en pequeñas acciones y otorgar autonomía en sus decisiones de inversión.

Tampoco parece razonable que un afiliado que no es experto en el tema, pueda además escoger la forma de invertir, por ejemplo en un portafolio conservador, la AFP descarga en cierta forma su responsabilidad fiduciaria y debida diligencia de experto en el tema en un afiliado por lo general neófito en el asunto! De hecho, es aconsejable modificar la regulación establecida para los portafolios de ciclos de vida.

Tampoco pueden acabar con el sistema de beneficio definido de Colpensiones. Más bien los contratos de prima media podrían ser administrados por las AFP en donde el diseño de la reforma debe considerar la equivalencia en modelos hipotéticos de rendimientos bajo políticas de inversión óptima y profesional de los portafolios.

Francisco Barnier González
MBA Gestión de Portafolios
fbarnier@gmail.com

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