MARTES, 16 DE ABRIL DE 2024

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Francisco De Paula Gómez

Las normas sanitarias no son de comercio

Francisco De Paula Gómez
POR:
Francisco De Paula Gómez

La presión financiera en el sistema de salud ha vuelto frecuentes conceptos como “debe equilibrarse la regulación sanitaria con la competencia”, “las exigencias sanitarias obstaculizan el comercio”, “las normas sanitarias deben asegurar la sostenibilidad del sistema” o “debe asegurarse primero el acceso”.

Frases que parecen correctas, en particular para tomadores de decisiones desesperados por controlar el gasto a cualquier precio, encierran un error conceptual fatal: las normas sanitarias, de salud humana, son, ante todo, medidas de seguridad.

Ni más ni menos.

Por ello, no es posible restringir el deber de proteger la vida y salud de la población de acuerdo con intereses comerciales y de mercado, o necesidades económicas, así sean de las finanzas públicas.

Las normas de seguridad sanitaria, ya sea para regular medicamentos, dispositivos e insumos para la salud, o tecnologías médicas, se diseñan para garantizar que cualquier producto o servicio sea seguro para las personas, que no les cause más daño que el beneficio ofrecido y, por supuesto, que presten la función terapéutica que dicen prestar.

Esa es la primer premisa y la más importante.

Un ejemplo de otro sector ilustra mejor la situación.

Las aerolíneas tienen unos estándares mínimos por debajo de los cuales no es seguro volar. Y esos estándares hay que cumplirlos, aunque ello implique costos que puedan resultar prohibitivos para muchos interesados en entrar a ese mercado.

No puede pensarse que las exigencias mínimas de viajar seguro puedan disminuirse para que entren más competidores, los tiquetes bajen de precio o haya más acceso a este tipo de transporte.

De hacerse eso, cada vez más aviones y pasajeros estarían en el suelo y no en el cielo, como debería ser.

Imaginemos que para disminuir costos y promover mayor competencia, supuestamente para mejorar el acceso a productos más baratos y para aliviar las finanzas del sistema, se decidiera que las exigencias mínimas consideradas seguras a nivel mundial para un medicamento cualquiera, uno para cáncer, por ejemplo, pudieran ser disminuidas.

Que se permitiera que algunos productos no terminen o no presenten los estudios clínicos que demuestran su seguridad, o que se les permitiera ingresar al mercado para hacerles posteriormente ‘un estricto seguimiento de vigilancia’.

El daño para muchos pacientes y el problema de salud pública podrían alcanzar proporciones insospechadas.

El Gobierno tiene herramientas específicas para regular la oferta de productos y servicios para la salud, ajustar su precio, cuidar y fomentar la competencia, y las finanzas públicas.

Y ninguno de esos intereses puede priorizarse o regularse ‘modulando hacia abajo’ las normas de seguridad sanitaria.

La fijación de mínimos exigibles de seguridad se hace para proteger a las personas según los avances de la técnica, la experticia y la ciencia –sea para vuelos aéreos o medicamentos–, y no para organizar o mejorar la competencia, el mercado o intereses económicos.

Así que, ninguna norma sanitaria que exija estándares mínimos aceptados de seguridad en salud puede considerarse un obstáculo al comercio, ni puede menoscabarse por consideraciones de otra índole.

Francisco De Paula Gómez

Presidente de Afidro

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