Es importante primero recordar algunos parámetros de la Ley 1341 del 2009. Su objeto señala el marco general de las políticas públicas que deben orientar al sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). También atribuye al Estado la potestad para administrar eficientemente recursos y regularlos.
Sus principios orientadores no dejan de lado conceptos económicos básicos. Hace referencia a la oferta de servicios y determina que debe ser a precios de mercado en la calidad establecida en los títulos habilitantes. En cuanto a la neutralidad tecnológica expresa: “El Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes (…). Además agrega: “(…) contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones". Con este contexto, vemos que consideró los servicios pero solo aquellos que integralmente usen TIC.
También, la 1341 define las TIC: “Son el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como: voz, datos, texto, vídeo e imágenes”.
Así mismo, es necesario considerar desde la academia cómo las conceptualizan. Cabero (citado por Belloch, 2012) las define así: “En líneas generales podríamos decir que las nuevas tecnologías de la información y comunicación son las que giran en torno a tres medios básicos: la informática, la microelectrónica y las telecomunicaciones; pero giran, no solo de forma aislada, sino, lo que es más significativo, de manera interactiva e interconexionada, lo que permite conseguir nuevas realidades comunicativas”.
Hay congruencias entre la ley y la academia. Precisamente las TIC surgen por la necesidad del ser humano de interactuar con procesadores de información y sin lugar a dudas la información es esencial para la vida. En este orden de ideas y para el caso que nos ocupa, es indispensable observar si una aplicación o un determinado servicio cumplen con lo indicado para considerarse TIC. No obstante, estamos incluyendo en la definición carros, motos, bicicletas, y al paso que vamos quién sabe cuáles más. En el imaginario se han ubicado en el campo interactivo, con la capacidad de producir información, transmitir y recibir señales. ¿Con ellos se podría medir la economía digital?
Dejar entrar al sector TIC todo tipo de infraestructura y procesos por el hecho de usar un medio de trasmisión no es sano para la economía digital. Con el teléfono convencional se piden servicios enviando señales de voz y también se puede consumiendo bits. La diferencia está en la forma.
Es crucial no caer en abismos conceptuales porque se pierde la esencia. Estamos creando expectativas sobre las verdaderas bondades que tienen las TIC. En el futuro, lo que podríamos ver son paradojas tecnológicas, lo cual afectaría su impacto en la productividad.
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Economía digital, TIC y Uber
Es importante primero recordar algunos parámetros de la Ley 1341 del 2009.
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Francisco Montes
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