La Ley 1473 de 2011 aprobó la denominada Regla Fiscal. En esencia,esta define que el déficit fiscal de mediano plazo no podrá ser mayor del 2,3 del Producto Interno Bruto hasta el 2014, el 1,9 en el 2018 y 1 por ciento en el 2022.
Cuando existan situaciones que afecten la macroeconomía y las proyecciones del crecimiento, podría darse una excepción hasta de un 20 por ciento de la meta descrita, cuyo desfase deberá recuperarse máximo en dos años, y, cuando se produzca un superávit, este se destinará a un fondo de estabilización.
La metodología y definición de los parámetros técnicos deberán ser elaboradas por un comité técnico independiente, cuyas recomendaciones no tendrán carácter vinculante.
Y, ¿cómo va a operar? La verdad es que los interrogantes sobre su aplicación son muchos.
En esencia, se crea una bolsa general en la que el Gobierno determina su distribución en cuanto a lo que se refiere al gasto. Se producirán las naturales tensiones entre los diferentes actores: ¿cuánto para la salud, cuánto para la educación, la justicia o la cultura?
Los inversionistas y los propietarios del capital tendrán que preocuparse menos, si se tiene en cuenta que existe, como política de Estado, la denominada Confianza Inversionista (segundo huevito) y la seguridad jurídica es cuasi absoluta.
Lo anterior, se manifiesta en la medida en que con los acuerdos internacionales, especialmente los Tratados de Protección de Inversiones, se limita la aplicación de políticas públicas y se otorga estabilidad en las reglas de juego, a riesgo de ser demandados ante los tribunales internacionales (Ciadi, por ejemplo), cuando cualquier decisión pueda considerarse una expropiación directa o indirecta o, incluso, se menoscaben los beneficios esperados de las multinacionales.
Los demás que compitan por la distribución de la bolsa. Suponiendo que eso es válido ¿Cómo se aplicarán los criterios distributivos?
El ejemplo de la nivelación de los funcionarios de la Rama Jurisdiccional es patético.
‘Todos a una’, como en Fuenteovejuna, reconocen sus peticiones como legítimas y legales. Sin embargo, en la negociación, provocada por el paro, que se encuentra en pleno vigor, se apela por parte del Gobierno a la ley que establece la Regla Fiscal. Desafortunadamente, sin ninguna seriedad en la argumentación técnica.
¿Es creíble y sostenible que, a partir de la Regla y su aplicación, el Gobierno, primero ofrezca un periodo de 20 años para hacer realidad los legítimos derechos de los trabajadores?
¿Que pocos días después diga que los cálculos no son exactos y ofrezca quince años? Y, ¿que, hoy, 30 de octubre, al momento de escribir el artículo, evolucione y mejore su propuesta para pagar la nivelación en 6 años?
Qué flexible puede ser la Regla Fiscal y cuán poco serio su manejo. Ojalá mejore y no se utilice simplemente para atentar contra las legítimas aspiraciones de los sectores sociales. ¡Qué miedo!
Germán Umaña M.
Decano de Economía, Universidad Central.
germanumana201@hotmail.com