Teniendo en cuenta que la Jurisdicción Especial para la Paz, creada para la desmovilización de las Farc, no garantiza que dicho mecanismo opere bajo los principios de celeridad y eficacia, entre otros, porque las salas y tribunales creados para dicha jurisdicción no tienen términos procesales especiales en virtud a la duración transitoria de la misma, será inevitable la ineficacia en los casos que se tramiten por esta y máxime cuando le sumamos la lentitud de los trámites judiciales que caracterizan nuestra justicia. Tampoco los magistrados de las nuevas jurisdicciones especiales tienen responsabilidades disciplinarias especiales para el pronunciamiento oportuno sobre denuncias por incumplimientos, ni los expedientes se someten a nuevos plazos procesales, los cuales deberían ser más exigentes que los términos que rigen la justicia ordinaria.
Si bien la Ley 1424 de 2010 dicta disposiciones de justicia transicional, sin que esta exija un tratamiento judicial acorde con la duración transitoria de las nuevas jurisdicciones, actualmente no se garantiza que los beneficios políticos que recibirán los miembros del secretariado puedan ser suspendidos inmediatamente, mientras se adelante cualquier investigación relativa a eventuales incumplimientos de estos jefes guerrilleros con los acuerdos, o por la ocurrencia de nuevos hechos delictivos.
Para corregir esto, cualquier ciudadano debería poder denunciar incumplimientos ante la Corte Suprema de Justicia para que esta tome las decisiones que la nueva jurisdicción no haya adoptado en la órbita transicional de sus funciones. En casos como estos, la primera medida cautelar deberá ser la suspensión inmediata de los beneficios políticos y parlamentarios de los miembros del secretariado de las Farc, o de cualquier otro grupo subversivo. Y, del mismo modo, toda medida privativa de la libertad debe ser tramitada con celeridad y oportunidad en contra de los miembros de las Farc y, especialmente, sobre los miembros del secretariado o cúpulas de grupos subversivos, como el Eln, si entra al proceso, cuando existan nuevas denuncias penales por incumplimientos que atenten contra el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
La Corte Suprema de Justicia, sin duda, alguna es el mecanismo contingente más idóneo y digno de confianza para garantizar la seriedad en la aplicación de los acuerdos cuando la Jurisdicción Especial para la Paz no responda a sus compromisos y a esas responsabilidades históricas que tiene con el país. Por esta razón, en el Centro de Estudios Colombianos se aprobó esta ponencia con el fin de que el Ejecutivo, entre las nuevas facultades que le otorgará la Ley por 180 días, establezca como sistema contingente superior y directo a la Corte Suprema ante la eventual inoperancia de la Jurisdicción Especial.
Si la ciudadanía conoce que existirán mecanismos como los anteriores, en la desmovilización y sometimiento a la justicia de las Farc, la refrendación política de los acuerdos, que con el plebiscito adelanta el Gobierno Nacional, será positiva y las dudas sobre la conveniencia de dichos acuerdos serán superadas.
Giloberto Caicedo Gardeazábal
Consultor corporativo y analista
@Gcaicedog
COLUMNISTA
Blindaje ante incumplimientos de las Farc
La Corte Suprema es el mecanismo más idóneo para garantizar la aplicación de los acuerdos cuando la Jurisdicción Especial para la Paz no responda.
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Gilberto Caicedo Gardeazábal
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