En cualquier competencia académica, cultural o deportiva, quienes participan por obtener el premio ofrecido, lo hacen con la convicción de la existencia de garantías de objetividad e imparcialidad en la toma de la decisión final sobre quien resulta triunfante. Las reglas fijas para su desarrollo y su conocimiento por los partícipes al inicio, surgen como sustento fundamental de dicha certeza.
Algo similar ocurre cuando en el ámbito de la administración pública se adelanta la selección por méritos de funcionarios públicos. La Corte Constitucional ha precisado sobre el punto: “… las actuaciones que se realicen en el concurso deben someterse de manera escrupulosa a los estrictos términos que hayan sido previstos en la convocatoria, so pena de infringir valiosos principios constitucionales como el debido proceso, la igualdad y la buena fe”. (Sentencia SU067/22).
Cuando ya iniciado un procedimiento público de esta naturaleza, se modifican las pautas fijadas para su realización, tanto la actuación adelantada como la decisión final terminan viciadas en su integridad, por violar con ello los principios constitucionales y legales.
Lo aquí descrito fue lo sucedido con la caída del Contralor General de la República. Como lo explica con suficiente claridad e ilustración el análisis de la Sección Quinta del Consejo de Estado en su Sentencia, la gravedad de cambiar los parámetros de la convocatoria de modo injustificado, cuando ya se conocían los resultados de la prueba de conocimientos y se había realizado la evaluación de las hojas de vida, tenía que derivar de forma inexorable, en la nulidad de la elección de este funcionario.
El decisión judicial constituye ejemplo claro de la vigencia de los “pesos y contrapesos” al interior del Estado colombiano. También demuestra los límites institucionales existentes para los integrantes del Congreso de la República. Las acciones adelantadas para cumplir las funciones administrativas o legislativas asignadas a este cuerpo, deben ser cumplidas al margen de intereses políticos particulares y caprichosos. Sólo deben obedecer al interés general y realizarse dentro del marco de la Ley y la Constitución.
La anulación comentada evidencia una clara violación de la ley con efectos en diferentes campos del derecho. Uno en el administrativo, con lo ordenado por la misma Sentencia de volver a realizar el proceso partiendo de cero. Otro, es el del ámbito del derecho penal. El Código Penal establece el delito de Prevaricato por acción (art. 413), con prisión e inhabilidad para ejercer funciones públicas hasta por 12 años para el servidor público “que profiera resolución… manifiestamente contrario a la ley”. Los argumentos y pruebas valoradas por el Consejo de Estado, al menos en principio, podrían llevar a asignar esta responsabilidad. La Corte Suprema de Justicia tiene la palabra.
Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector General de la Dian.
gcote@globbal.co