MARTES, 05 DE DICIEMBRE DE 2023

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Gustavo H. Cote Peña

Fuego amigo contra las energías limpias

Para evitarle al Presidente el ‘fuego amigo’ contra su política energética, sería conveniente la intervención del  Minhacienda y de la Dian.

Gustavo H. Cote Peña
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Gustavo H. Cote Peña

Uno de los beneficios para el tránsito al uso de energías limpias, respetado por el actual gobierno, es la exclusión del IVA para equipos, elementos, maquinaria y servicios destinados a proyectos para la producción y utilización de energía a partir de Fuentes No Convencionales (FNCE), siempre y cuando cuenten con certificación de la Unidad de Planeación Minero Energética (Upme) del Ministerio de Minas y Energía.

Ante la eventualidad de que el adquirente obtenga el certificado de la Upme con posterioriadad a la realización de las compras, las normas establecieron como solución para hacer efectivo su desgravamen, la potestad del inversionista de acudir a la Dian para obtener la devolución del IVA pagado, siguiendo el procedimiento establecido para la recuperación de los “pagos de lo no debido”.

El mecanismo ha sido regulado de forma idéntica en dos decretos, el primero del 10-06-2020 y el segundo del pasado 31-05-2022. A pesar de lo explícito del texto reiterado, para algunos funcionarios de la Dian en Bogotá, pareciera que la jerarquía de dichos preceptos carece de toda validez, por cuanto amparados en conceptos anteriores a las fechas citadas, desconocen la titularidad para adelantar la actuación como lo dispone el reglamento, y la ubican en cabeza del proveedor.

Para los casos en que el vendedor involucró la operación de venta en una declaración de IVA con saldo a favor, alegan la dificultad para el inversionista de cumplir el requisito formal de relacionar un recibo de pago del impuesto en la solicitud y, por tanto, la imposibilidad para él de tramitarla. Así, ignoran la realidad de la declaración tributaria de ser prueba del pago de los IVA’s recaudados por la transacciones en ella incorporadas, a pesar de su resultado aritmético final. En esta forma, se olvida el principio de eficacia (CPACA), según el cual, las autoridades “removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, … las irregularidades procedimentales … en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”.

Fácil resulta entender el daño al equilibrio financiero de los proyectos, por someter a los contribuyentes a acudir a los jueces, para terminar recuperando los IVA’s al cabo de varios años dada la alta congestión de los despachos judiciales, o a utilizar alternativas sin soporte legal alguno, fácilmente cuestionables en el futuro por la misma autoridad tributaria.

Para evitarle al Presidente el ‘fuego amigo’ contra su política energética, sería conveniente la intervención del Ministro de Hacienda y del Director General de la Dian, para cambiar la norma, ajustar los sistemas y procedimientos de la entidad a su contenido o exigir a sus subalternos el debido respeto a lo estipulado en ella.

Gustavo Humberto Cote Peña
Exdirector General de la Dian.
gcote@globbal.co

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