Han pasado tres meses desde que el país recibió la ‘grata noticia’ de la aprobación de la nueva reforma tributaria. Los contribuyentes, contadores y especialistas, han dedicado este periodo a la lectura y análisis de su extenso contenido, con miras a desentrañar el alcance de los diferentes cambios que, solo a nivel del Estatuto Tributario Nacional, comprenden la afectación de más de 400 artículos, entre modificaciones, adiciones y supresiones.
Por su parte, la Dian ha tratado de dar respuesta, dentro de su limitada capacidad de acción y por vía de conceptos, a algunas de las dudas expresadas por los contribuyentes, relacionadas con el cumplimiento inmediato de obligaciones que requieren una solución urgente. Sin embargo, este esfuerzo no ha sido suficiente. Incluso, en algunos casos, se ha orientado a tratar de neutralizar efectos no deseados de las normas expedidas.
Esto último se evidencia en los pronunciamientos emitidos en relación con la posible derogatoria del Cree por el año 2016 y con la eliminación, para las entidades cooperativas, de la obligación de efectuar aportes al ICBF, al Sena y al régimen contributivo de salud por trabajadores que devengan menos de 10 salarios mínimos mensuales.
En el primero de los casos, el concepto de la Oficina Jurídica de la entidad no se refiere para nada a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, citada en este mismo espacio el pasado mes de enero, sobre la interpretación del Art. 338 de nuestra Constitución y su incidencia en los efectos de la nueva ley, por la forma como fueron incorporadas las derogatorias en su artículo final, que llevaría a una conclusión diferente a la de que el Cree mantiene vigencia por el 2016.
Por su parte, el Director de la Dian sustenta la no eliminación de los aportes mencionados para las cooperativas, en algunos párrafos de la exposición de motivos del proyecto de ley y en la interpretación sistemática de la norma que regula el punto para la personas jurídicas, en conjunto con las reglas que rigen la nueva tarifa del impuesto de renta para esta clase de contribuyentes.
Esta última argumentación ignora un parágrafo de la norma que exime a las personas jurídicas de la obligación de aportar por los conceptos anotados, en el que se afirma que “las entidades calificadas en el Régimen Tributario Especial estarán obligadas a realizar los aportes”. Si se tienen en cuenta, adicionalmente, las disposiciones del nuevo Régimen Tributario Especial de las entidades sin ánimo de lucro y de las cooperativas, tendría que aceptarse, por la fuerza de la claridad de sus textos, que estas entidades del sector solidario colombiano están inmersas en el grupo que aparece excluido de los aportes, porque además de ser “personas jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta”, su ubicación en dicho régimen deriva directamente de la ley, sin requerir calificación alguna por parte de la Dian.
Pareciera que para los funcionarios de impuestos no existe el principio de hermenéutica jurídica, consagrado en el Art. 27 del Código Civil, que predica: “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”.
En aras de la vigencia del Estado de Derecho y de la obligación de no entorpecer la administración de justicia, generando procesos judiciales innecesarios, sería prudente que los servidores públicos que están preparando los urgentes decretos reglamentarios por expedirse, en su elaboración tengan presente el principio mencionado.
Gustavo H. Cote Peña
Exdirector de la Dian
gcotep@yahoo.com
columnista
Respeto a los textos legales claros
El principio de hermenéutica jurídica predica: 'Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal'.
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Gustavo H. Cote Peña
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