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Horacio Ayala Vela

Anotaciones sobre la nueva reforma

Bien vale la pena que los dueños de esos valiosos patrimonios paguen al menos una renta presuntiva.

Horacio Ayala Vela
POR:
Horacio Ayala Vela
agosto 22 de 2022
2022-08-22 07:13 p. m.
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Lo primero que llama la atención en el proyecto de ley de reforma tributaria recientemente presentado al Congreso, es la celeridad con la que fue preparado y presentado.

Por otra parte, es cierto que existe una evidente necesidad de recursos fiscales adicionales, pero la maraña de disposiciones que contiene el mal llamado Estatuto Tributario hace difícil modificarlo sin el riesgo de crear inconsistencias entre esa selva de disposiciones. Ojalá algún día pudiéramos tener un marco legislativo integral en materia tributaria, superior a las leyes ordinarias, así como existen sobre otras materias.

Hemos insistido en estas páginas que la multiplicidad y la dispersión de normas tributarias no sólo afecta a los contribuyentes sino a la propia administración tributaria, en la medida que dificulta a sus funcionarios precisar los alcances y el cumplimiento de la multiplicidad de requisitos y obligaciones que contienen las normas.

Ya revisando el articulado propuesto, es de destacar que contiene la derogatoria de cerca de 40 disposiciones, muchas relacionadas con las exenciones y rebajas tributarias, que ha sido uno de los temas más solicitados pero menos presentes en reformas anteriores.

A este respecto, no es claro en el proyecto cómo se va a manejar en la práctica el tema de las zonas francas, sobre cuyos beneficios han insistido mucho los tratadistas nacionales y los organismos internacionales. Sobre este aspecto de los beneficios, el proyecto no toca las muy generosas exenciones existentes para los cultivos de tardío rendimiento, que, dicho sea de paso, es uno de los mejores ejemplos sobre las dificultades que existen para que la administración tributaria verifique el cumplimiento de los múltiples requisitos exigidos.

Como ha sido profusamente anunciado, el proyecto pretende incrementar la tributación de las personas naturales, entre otras medidas, incluyendo los dividendos y las ganancias ocasionales -que ya no gozarían de tarifa especial- dentro de la depuración de la renta ordinaria. Así señala el artículo 5° del proyecto. No obstante, para determinar la renta gravable se descuentan las ganancias ocasionales y los dividendos, como lo propone el artículo 6° del mismo articulado. Esta aparente contradicción merece ser aclarada para evitar confusiones y posibles litigios.

Finalmente es oportuno anotar, que el artículo 592 del estatuto Tributario, en su literal 2., exonera de la obligación de declarar renta a las personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en Colombia. Esta norma se presta para que muchas y valiosas propiedades en las principales ciudades del país -principalmente las turísticas- figuren a nombre de sociedades o personas no residentes en Colombia, algunas probablemente inexistentes, para evadir el pago de los impuestos nacionales.

Recordemos que, en su momento, el Director de la Dian denunció que en Cartagena sólo seis personas pagaron el impuesto de patrimonio. Bien vale la pena que los dueños de esos valiosos patrimonios paguen al menos una renta presuntiva. Y que se tomen medidas para que el fisco nacional participe de las jugosas ganancias en la venta de importantes empresas nacionales.

Horacio Ayala Vela
Consultor privado.

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