Recientemente, se informó sobre la intención de eliminar, otra vez, un gran número de normas y decretos con fuerza de ley, expedidos entre 1864 y 2014, que se consideran obsoletos o inútiles. Sin duda, es una loable iniciativa para limpiar el cada vez más congestionado sistema normativo de nuestro país. Sin embargo, no existe ni se vislumbra un mecanismo para mejorar la calidad de la legislación –o de los legisladores– que tiene más defectos, también en perjuicio del Estado y de la propia ciudadanía.
Hablando, por ejemplo, de leyes en materia tributaria, es común que cada reforma traiga una amnistía, con las consiguientes demandas, porque rompen el principio de equidad, premiando a los infractores en perjuicio de los formales. Muchas de esas demandas han prosperado, pero solo para levantar el ego de los demandantes, pues, en la práctica, cuando se conoce la sentencia ya se han producido los efectos de la norma. ¿Acaso un reiterado desacato?
Otro ejemplo de ‘legislación curiosa’ lo encontramos en la más reciente reforma, cuando se ‘descubrió con sorpresa’, que se había eliminado el beneficio por aportes para pensiones voluntarias y cuentas AFC, ‘error’ que se corrige en la Ley del Plan de Desarrollo, con efecto retroactivo. La realidad es que, si bien la reforma no eliminó el beneficio de manera expresa, lo hizo por la puerta de atrás, con los mismos efectos, mediante la modificación del artículo 235-2 del Estatuto Tributario.
Uno de los vicios legislativos más usuales consiste en aprovechar cualquier proyecto para incluir en las leyes asuntos totalmente ajenos al objeto principal, en abierta oposición con la unidad de materia que consagra el Artículo 158 de la Constitución; particularmente, las leyes del Plan de Desarrollo suelen utilizarse para resolver todos los problemas del país en un solo texto. Entre otras perlas, en alguna ocasión se intentó modificar el Código de Comercio ampliando el término para enervar las causales de disolución de las sociedades, y eliminando los créditos mercantiles que podrían estar amañando los balances de algunas empresas. Ya se anuncian demandas contra la recientemente aprobada Ley del Plan, relacionadas con violaciones a la unidad de materia.
También se han presentado sorpresas derivadas de la falta de previsión en la expedición de las normas, con costos elevados para el país. Por ejemplo, hace algunos años Telecom celebró contratos de riesgo compartido con las más importantes empresas multinacionales de telecomunicaciones, destinados a la ampliación de las redes telefónicas del país, incluyendo a la capital. En la medida en que, para entonces, empezaba a notarse el auge de la telefonía celular, las expectativas de nuevos suscriptores de líneas fijas resultaron sobredimensionadas, y como resultado de este fenómeno, los socios internacionales tuvieron que ser indemnizados con sumas significativas para el Erario.
Ahora se anuncia la aprobación de una ley de las TIC que, entre otros asuntos, permitiría celebrar contratos con duración de 20 años, que podrían extenderse al doble, destinados a llevar la tecnología a todo el país. Sin duda, es un deseo encomiable, pero, ¿podemos anticipar que en 20 o 40 años no se producirán avances significativos en las tecnologías que cambien el panorama?