Ha sido costumbre en Colombia que los textos de las reformas tributarias traigan consigo más de una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte, y la presentada por el gobierno actual no ha sido una excepción.
En esencia, las demandas buscan demostrar que algún artículo del texto viola o excede la letra de la Constitución Política, aunque con frecuencia el argumento es que los textos contienen asuntos ajenos al objetivo principal de la ley, lo que en argot popular denominamos ‘micos’.
La reciente reforma, que sin duda fue un triunfo del ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, hasta el momento ha sido demandada ante la Corte Constitucional, no una sino nueve veces y seguramente vendrán más.
De las hasta ahora presentadas, siete se refieren a artículos que a criterio de los demandantes violan la Constitución, y dos a la incorporación de artículos que sus autores consideran ajenos al objetivo principal contenido en el título de la ley. Las demandas sobre aspectos no tributarios tienen que ver con la extensión de la vigencia de medidas transitorias especiales sobre procesos de insolvencia, ajenos a los objetivos de la ley.
De los artículos tributarios demandados hay dos, hasta ahora, contra la disposición que crea una contribución a cargo de las universidades, para los estudiantes que financian sus estudios con créditos reembolsables del Icetex. Su base gravable será el valor de la matrícula a desembolsar a las universidades, y la tarifa es igual a la diferencia entre la tasa de interés contratada por el estudiante con el Icetex y la variación anual del IPC al momento del giro.
Una especie de retención en la fuente a cargo de las universidades. Otra de las demandas ataca el impuesto de patrimonio sobre los inmuebles, con el argumento de que estos bienes sólo pueden ser gravados por los municipios. También se está demandando el gravamen a las bebidas azucaradas ultra procesadas. El resto de las demandas -una de ellas presentada por un representante a la Cámara- como era de esperarse por las muchas discusiones que se dieron durante la redacción del proyecto, tienen que ver con la tarifa adicional de renta para las empresas petroleras y la no deducción de las regalías en la determinación del impuesto de renta de estas mismas empresas. Como mencionamos en estas mismas páginas, el tema de la no deducción de las regalías resulta especialmente complejo en la práctica, debido a la forma como están redactados muchos de los contratos de exploración y explotación vigentes. En el futuro el problema está solucionado porque no habrá más contratos de esta índole, mandato que es pétreo, si nos atenemos a las declaraciones del Presidente de la República y de su ministra del ramo.
Horacio Ayala Vela
Consultor privado