En las circunstancias que vive el país, si quisiéramos tener un verdadero compendio de la tributación el ideal sería empezar por el último artículo que regularmente contienen las leyes, es decir, el de las derogatorias. Además de las normas confusas, repetitivas y mal redactadas, lo conveniente, justo y equitativo sería derogar todos los beneficios, prebendas, reducciones, excepciones y minoraciones tributarias. La justicia tributaria no consiste en exigir más a los que ya pagan, sino en cobrar a los que no lo hacen.
Una dificultad de las excepciones consiste en conciliar las intenciones de los legisladores con la práctica y la juridicidad. En la reforma en curso se presentan dos situaciones atípicas que deben ser resueltas en las normas tributarias. En la primera, se ha dicho que el valor de las regalías no será descontable para determinar el impuesto de renta de los socios o partícipes en un contrato de explotación de recursos naturales. En la práctica, el operador de cada contrato desarrolla las actividades necesarias para obtener el producto en condiciones de comercialización. Si es crudo, por ejemplo, el producto se lleva a los puntos de fiscalización, donde cada uno de los partícipes en el respectivo contrato recibe la parte que le corresponde y dispone de ella a partir de ese punto. Si es carbón se separa igualmente en arrumes, generalmente en los puertos, listo para el embarque. En ambos casos el Estado recibe en especie, dentro del proceso de distribución, la parte que corresponde a las regalías.
No existe un denominado ingreso bruto del pozo, mina o yacimiento, cuantificado y valorizado en moneda legal, del cual se deduzcan como costos las partes asignadas a cada partícipe. Bajo este esquema, no puede determinarse un valor de costo o deducción del pozo para calcular el valor de las regalías; estas se entregan en especie como parte del proceso de distribución. Si estas asunciones son acertadas, contable y jurídicamente resulta imposible calcular los efectos de la no deducción de las regalías, como se ha venido discutiendo.
Respecto de las zonas francas, se ha venido diciendo en los medios de comunicación que las ventas de exportación se gravarán a la tarifa especial de 20% y las demás a la tarifa corriente de las sociedades. Sin embargo, surge la duda de si, para esos propósitos, es indispensable que los contribuyentes vinculados con el asunto desarrollen dos procesos independientes para la depuración de sus rentas, en el mismo ejercicio, en vista de que las tarifas se aplican a las rentas gravables, no a las ventas, como es el caso del IVA.
Por supuesto, situaciones de esta naturaleza resultan en la práctica muy complejas para los contribuyentes involucrados y para la Dian. Lo mejor es que el gobierno busque otras formas de estimular las exportaciones (mirando de reojo a la OMC).
Horacio Ayala Vela
Consultor privado.