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Horacio Ayala Vela

La resaca de la minirreforma

Horacio Ayala Vela
POR:
Horacio Ayala Vela

 

La aparente demora en la publicación de una ley de la minirreforma tributaria del 2010, sumada a un imperdonable error en la redacción de la ley que creó el impuesto de patrimonio y a la discusión sobre los efectos de los contratos de estabilidad jurídica frente a dicho impuesto, han generado una verdadera resaca tributaria que le está amargando al Gobierno la dulce euforia de los incrementos en el recaudo.

El primer dolor de cabeza se origina en que algún acucioso asesor –quizá por amor a la patria– se dio mañas para averiguar, al interior de la Imprenta Nacional, que el Diario Oficial donde se publicó la Ley 1430 del 2010 fue físicamente impreso después del 31 de diciembre de ese año, lo cual sugiere que las modificaciones a los impuestos de periodo, como el de renta y el de patrimonio, no regirían para el 2011.

Dos son las consecuencias prácticas que arrojaría un eventual pronunciamiento de la Corte Constitucional en ese sentido: la primera, que en la liquidación del impuesto de renta se extenderían hasta el 2011 los efectos de la deducción especial por compra de activos fijos, la más costosa de las prebendas tributarias creadas por el Gobierno anterior.

Con base en las cifras publicadas por la Dian para los años recientes, el costo en el recaudo podría exceder los 3 billones de pesos.

La segunda consecuencia consiste en que la mencionada disposición intentó corregir un error de redacción que traía la ley del impuesto de patrimonio expedida en el 2009, con efectos importantes en sus alcances para el año corriente y los tres próximos.

De llegar a determinarse que la Ley 1430 no rigió para el primero de enero del 2011, unos cuantos contribuyentes escaparían del impuesto de patrimonio, porque a pesar de que sus bienes alcancen los límites mínimos de 3 mil y 5 mil millones de pesos, si después de depurar las bases resultan inferiores a esos valores, no quedarían cubiertos por la medida. Hasta ahora no existen cuantificaciones sobre las consecuencias que este error legal tendría sobre los recaudos.

El tercer aspecto tiene que ver con la preocupación expresada por algunos funcionarios del Gobierno, en el sentido de que las empresas que suscribieron contratos de estabilidad jurídica no están dispuestas a pagar el impuesto de patrimonio, argumentando que no es un nuevo impuesto, como interpreta la Dian, sino una prolongación del anterior, que habían congelado a través de sus contratos.

Se ha anunciado al respecto que tales compañías han recibido comunicaciones persuasivas firmadas por los ministros de Hacienda y de Defensa, pero seguramente el tema será materia de decisión judicial, porque las sumas envueltas son significativas; se están manejando cifras cercanas al billón de pesos, como costo para el fisco, de no llegar a persuadir a los empresarios o de perder las eventuales demandas, teniendo en cuenta que se trata de las organizaciones más grandes del país.

En resumen, a pesar de los innegables esfuerzos de este Gobierno, la legislación tributaria reciente no ha sido muy afortunada, a lo cual también ha contribuido su antecesor.

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