MIÉRCOLES, 29 DE NOVIEMBRE DE 2023

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Horacio Ayala Vela
Columnista

Una sorpresa no tan simple

Lo que no esperan los ciudadanos es que de manera velada, prácticamente secreta, se cambien las reglas de juego en aspectos de gran trascendencia.

Horacio Ayala Vela
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Horacio Ayala Vela

Las reformas en impuestos siempre traen sorpresas, comúnmente denominadas “micos”. Sin embargo, se espera que dentro de unos principios de lealtad para con los ciudadanos se mencionen al menos los cambios, en especial si se trata de cambios sustanciales. A raíz de la decisión de la Corte Constitucional sobre la Ley 1943 de 2018 el Gobierno anunció que presentaría un proyecto, básicamente en los mismos términos del texto declarado inexequible por la Corte.

Durante los debates es natural que se presenten discusiones sobre los textos, porque para eso está el Congreso. Lo que no esperan los ciudadanos es que de manera velada, prácticamente secreta, se cambien las reglas de juego en aspectos de gran trascendencia.

Es lo que ha ocurrido con el proyecto recientemente aprobado en el Congreso. Nunca se mencionó que se iban a cambiar las reglas de juego del denominado método Simple de tributación del impuesto sobre la renta, mucho menos para incrementar los impuestos de los pequeños negocios, de una manera sorpresiva y desproporcionada.

La decisión extraña más, porque el Gobierno ha venido desarrollando una campaña muy amplia para convencer a los pequeños y medianos contribuyentes de la conveniencia de acogerse al régimen simple, para reducir la informalidad, y, en general, facilitar el cumplimiento de las obligaciones.

Lo más sorprendente es que de manera súbita se cambien las reglas de juego a quienes atraídos por las invitaciones del Gobierno y las facilidades del nuevo sistema, tomaron la decisión de inscribirse en el régimen Simple, con la certeza de que en la nueva Ley de Impuestos se iban a mantener las reglas que vienen rigiendo.

Va a ser grande la inocentada cuando se enteren de que en la nueva versión del régimen simple, específicamente el relativo al Grupo 3, que corresponde a los servicios profesionales de consultoría y científicos, en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los “servicios de profesiones liberales”, se incrementaron las tarifas del impuesto en forma desproporcionada.

Este rubro, que tenía cuatro escalas, con tarifas de 4,9%, 5,3%, 7% y 8,5%, ahora aparece en el proyecto aprobado con tarifas, para las mismas escalas de ingresos, de 5,9%, 7,3%, 12% y 14,5%. En términos muy simples, las tarifas, y por consiguiente los gravámenes, se incrementan en proporciones que van entre 20,4% y 71,4%.

Nada despreciables, si se tiene en cuenta que se trata de tarifas de impuestos aplicables a los ingresos brutos, incluyendo algunos que no están gravados con el impuesto sobre la renta, como las pensiones.

Si comparamos estas tarifas sobre ingresos brutos, con una tasa de 33% para las sociedades, pero sobre la renta gravable, nos encontramos con situaciones aberrantes. Por ejemplo, el impuesto de renta para la ganancia sobre un ingreso de $100, con costo de venta de $90, pagaría $3,3 en cabeza de la sociedad, sobre la utilidad generada de $10.

En el método simple pagaría $14,5 sobre la ganancia de $10, es decir una pérdida de $4,5 por los efectos del impuesto.

Horacio Ayala Vela
Consultor privado
horacio.ayalav@outlook.com

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