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LUNES, 04 DE DICIEMBRE DE 2023

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Iván Duque Márquez
Análisis

El fin del conejo

La Constitución se hace para blindar a la sociedad del crimen y no para blindar al crimen del Estado de Derecho.

Iván Duque Márquez
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Iván Duque Márquez

El próximo 2 de octubre se cumplirá el primer aniversario del día en el que el pueblo colombiano rechazó en las urnas el acuerdo entre el gobierno Santos y las Farc. La evidencia lo dice todo: el mandato popular, expresado por las mayorías que vencieron con el ‘No’ fue desconocido por el gobierno, que, no solo no hizo ninguna modificación de fondo al acuerdo, sino que se valió de argucias y presiones a las cortes para que las mayorías parlamentarias, derrotadas en los comicios, fueran las que refrendaran el exabrupto.

Hoy, un año después, Colombia está pagando las consecuencias de un acuerdo en el cual las Farc han doblegado el Estado de Derecho a su favor. Los cultivos ilícitos se han disparado, las ‘disidencias’ de las Farc se han multiplicado, se han presentado colados de la mafia en los listados de miembros de la organización criminal, hay muchas incongruencias en los inventarios de armamento, no hay claridad sobre los inventarios de bienes para reparar a las víctimas, la entrega de los menores reclutados ha sido un proceso oscuro e insuficiente, no hay información de los secuestrados reclamados por asociaciones de víctimas de las Farc, que seguramente fueron asesinados hace mucho tiempo, y no hay entrega eficaz de todas las rutas y actividades del narcotráfico que por años adelantaron.

A pesar de todos estos aspectos que indignan al país, la Farc son un Partido Político con mayores beneficios económicos que todas las demás fuerzas políticas, contarán con 10 curules en el Congreso sin necesidad de sacar un solo voto, y han anunciado que muchos de sus ocupantes son sujetos responsables de delitos de lesa humanidad.
Tendrán emisoras, una comisión paritaria que pretende escrutar y limitar el proceso legislativo en ‘cumplimiento’ de lo acordado, miembros de su organización utilizando armas del Estado en funciones de ‘protección’ de sus ‘jefes’ y una justicia especial llena de ‘magistrados’ con reconocidos sesgos ideológicos y graves antecedentes de pronunciamientos políticos que rozan en la injuria y la calumnia.

Colombia está llamada a corregir estructuralmente los aspectos de los acuerdos que afectan gravemente el Estado de Derecho y crean incentivos para tener nuevas formas mutantes de violencia, o, sencillamente, constituyen un grave monumento a la impunidad. Cuáles son esos elementos:

1.El Narcotráfico no puede ser un delito conexo al delito político y, por ende, un delito amnistiable: el numeral 39 del acuerdo sobre víctimas del conflicto establece que las conductas para “financiar, promover y ocultar el desarrollo de la rebelión” son conexos al delito político, abriendo la compuerta para que el narcotráfico, adelantado como mecanismo de financiamiento, tenga un tratamiento benigno. Colombia debe dejar claro en su Constitución que el narcotráfico no es un delito amnistiable.

2.La erradicación y la sustitución de cultivos debe ser obligatoria: El punto 4.1.1 del acuerdo sobre drogas ilícitas establece que la erradicación y la sustitución de cultivos ilícitos es voluntaria, y crea un incentivo perverso a que los cultivos ilícitos sigan expandiéndose en el país. La obligatoriedad de la sustitución y la erradicación es determinante para prevenir daños mayores derivados del narcotráfico.

3.Deben existir penas proporcionales para crímenes de lesa humanidad: el numeral 60 del acuerdo sobre víctimas establece que existirán penas de restricción efectiva de la libertad a quienes reconozcan toda la verdad, pero esas penas “en ningún caso, se entenderán como cárcel o prisión ni adopción de medidas de aseguramiento equivalente”. En pocas palabras, quien haya cometido crímenes de lesa humanidad y “diga toda la verdad”, habrá evitado penas carcelarias. Esa situación es un monumento a la impunidad.

4.La JEP no puede fracturar la justicia en Colombia: tal como está configurada la Justicia Especial para la Paz, puede crear categorizaciones jurídicas propias, es decir, crear tipos penales; de igual manera, relativiza y debilita la acción de tutela ante esa jurisdicción, y la Procuraduría solo interviene por invitación, afectando su papel como garante del debido proceso. Así mismo, la JEP está por encima de otras jurisdicciones en casos de conflictos de competencia, debido a que en esos conflictos existen tres magistrados de la JEP, junto a las tres de la otra jurisdicción en conflicto, y en caso de empate, dirime el presidente de la JEP.

5.Las Farc no pueden comprometer la independencia de poderes: la Comisión Paritaria de Seguimiento, Impulso y Verificación (CSIVI) no puede ejercer un poder de veto sobre la independencia de poderes, al actuar como instancia de control previo de las leyes que se promulguen por parte del Congreso de la República. Permitir que esta condición avance es fracturar el orden institucional.

6.Criminales de lesa humanidad no pueden ser elegibles: el numeral 36 del acuerdo de víctimas, reflejado en el artículo transitorio número 20 del Acto Legislativo 01 del 2017 establece que “la imposición de cualquier sanción de la JEP no inhabilitará para la participación política, ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política”. Esto quiere decir que sin importar las sanciones de la JEP, podrá existir elegibilidad política para criminales de lesa humanidad, afectando la prohibición expresa en la Constitución.

Son muchos los elementos de los acuerdos en La Habana que están generando una grave afectación a la institucionalidad y al principio de legalidad en el país. Estos aspectos fueron rechazados en las urnas hace un año y se pidieron modificaciones, la cuales fueron burladas por el gobierno. Por el bien de Colombia, estás modificaciones deben hacerse porque la Constitución se hace para blindar a la sociedad del crimen y no para blindar al crimen del Estado de Derecho.

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