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Iván Duque Márquez
columnista

Los cándidos miquitos de la JEP

Lo que va a lograr la JEP es terminar de desinstitucionalizar un país que ya tiene bastantes problemas.

Iván Duque Márquez
POR:
Iván Duque Márquez
octubre 04 de 2017
2017-10-04 09:01 p. m.
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Avanza en el Congreso el proyecto de ley estatutaria de la Justicia Especial para la Paz (JEP) que, como todo con este gobierno, se ha convertido en una novelesca iniciativa en la cual se han, incluso, plagiado apartados de libros. Tal es el caso del Artículo 4 del proyecto que habla de la “justicia prospectiva”, idea del filósofo uruguayo Juan Llambías de Azevedo, quien en 1949 redactó un ensayo con esa idea y sobre la cual el gobierno –o el que redactó el proyecto– no tuvo recato en fusilar, convirtiéndola en artículos para que, alimentados con mermelada, se convirtieran en miquitos.

Esa redacción presuntuosa y amañada, que busca inmunizar a las Farc persiguiendo al Estado, sus agentes y al sector privado, derivó en unos cándidos miquitos que el gobierno pretende pupitriar, a la velocidad de la luz, evitando la discusión democrática y la oposición sustentada. Entre ese desafortunado texto lleno de plagios, trampas y exclusas aparecen:

1. La figura literaria de la “justicia prospectiva” como fuente de las responsabilidades penales es política, no genera responsabilidad jurídica.

2. La JEP es una constituyente de facto, reforma la administración de justicia.

3. La JEP desconoce jurisdicción especial indígena y Justicia Penal Militar, pretende subordinarlas a ella.

4. La JEP desconoce a víctimas, solo se enfoca en las del Estado o por actores diferentes a las Farc.

5. La JEP no está obligada a investigar, perseguir y sancionar conductas confesadas y/o aceptadas, el deber de aportar la verdad no genera la asunción de responsabilidad.

6. Las decisiones de la JEP no son revisables, carecen de control jurisdiccional.

7. La JEP puede extinguir acciones penales y suprimir condenas judiciales, fiscales y disciplinarias.

8. La verdad como obligación y derecho no parece cobijar a las Farc, ni la obligación de ayudar a ubicar o confesar desapariciones.

9. La extinción de dominio no aplicaría a las Farc o sus testaferros.

10. El delito de reclutamiento de menores es considerado “sustracción de menores”.

11. Se falta con el deber de ‘verdad’ al hacer secretas las listas de integrantes de las Farc.

12. La participación del Ministerio Público es voluntaria y a solicitud de la JEP.

13. Los fiscales y el Director de la Unidad de Investigaciones tendrán calidad de aforados.

14. La contratación para la JEP será regida por el derecho privado.

15. Los procesos en el marco de la ley de Justicia y Paz pueden ser revisables o reasumidos por la JEP.

No podemos aceptar esa trampa. Haber desconocido la voluntad popular expresada el 2 de octubre de 2016 le está pasando factura a un gobierno que hace todo a espaldas del pueblo con la complacencia de sus mayorías en el Congreso.

En el Estado de Derecho, lo mínimo que esperamos es una ley previa, general, concertada y discutida, así como una justicia libre e imparcial. Lo que va a lograr la JEP es terminar de desinstitucionalizar un país que ya tiene bastantes problemas con la mala situación económica, de seguridad y la desconfianza generalizada.

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