En 1928, Alfonso López Pumarejo expresó que Colombia había vivido un espejismo de bonanza, basada en el crédito, a la cual denominó ‘Prosperidad al debe’. Aunque la situación actual del país no es comparable con la de 1928, sí es importante preguntarse si el crecimiento exponencial de las vigencias futuras es una nueva versión de dicha advertencia. Para adelantar el análisis, cabe recordar que las vigencias futuras son un instrumento creativo según el cual ciertas deudas y gastos no aparecen como tal en las cuentas fiscales, creando compromisos de erogación en años futuros, como puede ser el caso de un túnel que debe empezar a pagarse en el año 2030.
¿Cómo operan, entonces, las vigencias futuras?, ¿quién las aprueba?, ¿por qué son tan atractivas? Según el Artículo 10 de la Ley 813 de 2003, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) puede autorizar obligaciones que comprometan vigencias futuras siempre y cuando la ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y dentro de las metas del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Cuando se trate de proyectos de inversión nacional es necesario el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y el respectivo ministerio. Según esa Ley, la autorización del Confis no puede superar el respectivo periodo de Gobierno.
Posteriormente, el Decreto 4730 de 2005 estableció que las vigencias futuras que superen un periodo de gobierno requerirán el aval fiscal del Confis y la declaratoria de proyecto estratégico por parte del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes). Hasta ahí el mayor aliciente de este instrumento era la posibilidad de gastar moderadamente contra los ingresos del futuro, sin tener que pasar por el Congreso para su autorización.
Con la llegada de la Ley 1508 de 2012, muchas cosas cambiaron. Para proyectos de Alianzas Público Privadas se permitió el uso de las vigencias futuras con autorización del Confis y el DNP hasta por el tiempo de duración del proyecto y basado en límites fiscales que estas mismas entidades definan.
¿Qué nos debe preocupar? Sencillamente, que las vigencias futuras vienen creciendo a un ritmo preocupante. En el Marco Fiscal de Mediano Plazo del 2013 se registraron 27 billones en vigencias futuras hasta el año 2027, en el MFMP del 2014, 62 billones hasta el 2038, y en el MFMP de 2015, 89 billones hasta el 2042. Preocupa, entonces, ese ritmo de aprobación, con qué supuestos fiscales se ha edificado y qué tanto quedarán comprometidos los gobiernos futuros con los gastos generados hoy.
El país no puede seguir permitiendo que estos proyectos crezcan sin el debido escrutinio y la respectiva revisión del Congreso, donde se evalué su sostenibilidad, los supuestos fiscales y las inflexibilidades de inversión que se pueden generar. Colombia atraviesa por una época de desaceleración y cambio en los supuestos de ingresos. Seguir gastando contra los ingresos del futuro desaforadamente amerita que corrijamos el rumbo o tendremos un nuevo capítulo de la prosperidad al debe.
Iván Duque Márquez
Senador
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