En unas declaraciones radiales, el ex magistrado de la Corte Suprema, Valencia Copete, fue interrogado sobre las razones por las cuales no ha existido un acuerdo en ese organismo sobre la elección del Fiscal General de la Nación. Su principal respuesta fue: "por la división de opiniones".
Dado que estamos hablando de las determinaciones de una corporación plural, que las toma después de un debate juicioso de argumentos, esa frase debe mirarse del lado del proceso técnico de toma de decisiones en un grupo. Veamos entonces la situación desde ese punto de vista administrativo.
En primer lugar, se trata de opiniones divididas. Si de su definición se trata, el diccionario describe la opinión como un 'dictamen o juicio que se forma de algo cuestionable'. Atendiendo este enunciado, si se examinan las varias etapas por las que ha pasado este proceso de nominación y selección para Fiscal, es indudable que -después de los rechazos- ya existe por lo menos una terna 'incuestionable' desde el punto de vista jurídico.
Si no es cuestionable la terna, ¿qué les preocupa a los magistrados para votar? Pues muy sencillo: la 'diferencia de opiniones', las cuales no les han permitido establecer todavía un juicio suficientemente claro de esa situación que, por meses, han venido examinando. Un grupo deliberativo se reúne para cambiar o debilitar las opiniones contrapuestas y llegar a un consenso, en especial cuando se trata de asuntos críticos que importan a una comunidad entera.
La pregunta que sigue es: ¿la presencia objetiva de la terna no es suficiente para limar las asperezas subjetivas que se producen en torno a ella?
Por consiguiente, algo extraño hay detrás que frena, paraliza y ataja la decisión de este eminente grupo de personas. ¿Qué será? Pensemos primero en las agendas ocultas, dado que no puede ser la norma jurídica -que es objetiva, racional y abstracta-. Por lo tanto, deben ser las opiniones personales y subjetivas de sus miembros las que menosprecian la fuerza racional de la Constitución y las leyes. Por ese lado pasamos de las opiniones a los intereses.
Los atributos con los cuales fueron elegidos los de la Corte, tienen un componente de experiencias y habilidades intelectuales que los hacen sujetos propicios para su elección como magistrados.
De ellos no se esperan entonces posiciones subjetivas, anímicas, personales, sino apreciaciones basadas en la lógica de las circunstancias que, a la luz de la ley, la jurisprudencia y la doctrina, ellos deben considerar. Hacerlo de manera diferente (aun bajo el pretexto de que somos seres humanos y a menudo imperfectos) no demuestra ni el compromiso ni la responsabilidad que para la Nación tiene cada 'opinión' en el caso que contemplamos.
Por consiguiente, una deducción es que la batalla en el seno de la Corte no se está dando en el campo de las opiniones, sino de los intereses. El consenso grupal se obtiene debatiendo las opiniones y, en el curso de la discusión, permitiendo una zona gris de discrepancia que no altera casi nada la decisión final. Por el contrario, si el asunto es de intereses, los magistrados están jugando con otros riesgos derivados de la definición del Drae: "provecho, utilidad, ganancia". Si esta presunción es correcta, que venga el diablo y escoja.
JAIME LOPERA
Consultor privado