El pasado sábado 26 de diciembre el Ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, emitió un comunicado bajo el siguiente título: “Los incrementos reales más altos del salario mínimo de este siglo para los trabajadores, los ha fijado en dos años el gobierno Duque”:
El comunicado inicia diciendo que el gobierno “ha propendido por garantizar y mantener el poder adquisitivo de los trabajadores en Colombia, es por eso que los incrementos de 2019 (2.8% real) y 2020 (2.2% real), representan un incremento de 5% en el poder adquisitivo de los trabajadores remunerados con el salario mínimo, es decir, un incremento por encima de la inflación”.
En esta introducción hay por lo menos dos errores. Primero tiene la mala intención de asumir el incremento real de 2019 (2,8%) como una victoria del gobierno, cuando ese aumento (nominal de 6%) fue producto del acuerdo alcanzado en la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.
Entonces, no es que el gobierno haya propendido garantizar el poder adquisitivo, es que se llegó a un acuerdo en la mesa, incluso, por encima del 5,2% que estaba sugiriendo el gobierno en ese momento, en cabeza de la ministra Alicia Arango. El segundo error corre por cuenta de sumar los incrementos reales.
Luego el comunicado vuelve y reitera la supuesta buena intención del gobierno al decir que busca que el trabajador que gana el salario mínimo, “no solo mantenga su poder adquisitivo, sino que este crezca”. Resbala nuevamente al omitir el acuerdo logrado para 2019, pero tal vez estaba haciendo alusión al incremento de 2020, que sí fue por decreto.
Sin embargo, olvida el ministro que no es que el gobierno desee mantener el poder adquisitivo de los trabajadores, lo que ocurre es que está obligado a decretar -cuando no haya acuerdo- un incremento salarial por encima de la inflación, tal como está escrito en el inciso segundo del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996, el cual suele invocarse en el Decreto presidencial cuando no se llega a un consenso.
De manera que el gobierno está obligado a decretar aumentos reales de salarios, salvo que no quiera cumplir la ley. Otra cosa es que el 2,2% sea mucho o poco, pues si a eso vamos, es “bajito”, dijo ministra de entonces.
El comunicado prosigue mostrando los incrementos nominales y reales del salario, pero el ministro Cabrera debió haber incluido la columna que reflejara para cada año si dichos incrementos fueron por acuerdo o por decreto presidencial, ya que así la gente se podría percatar si fue por intenciones de los gobiernos de turno o por las deliberaciones de la Comisión de Concertación.
¡Qué tan curioso que en los últimos 35 años los tres mayores incrementos hayan sido por acuerdo y no por decreto presidencial! De manera que los incrementos no han sido fijados por buenas intenciones gubernamentales, sino por concertación. En consecuencia, Ministro, le faltó una columna.
Ver comunicado del Ministro en: https://www.mintrabajo.gov.co/web/guest/prensa/comunicados/2020/diciembre/los-incrementos-reales-mas-altos-del-salario-minimo-de-este-siglo-para-los-trabajadores-los-ha-fijado-en-dos-a%C3%B1os-el-gobierno-duque-mintrabajo
Jorge Coronel López
Economista y profesor universitario