La pandemia ha dejado un problema de demanda e ingresos indiscutible.
La recuperación dependerá mucho de la reactivación de la demanda. Para ello, será necesario recuperar los empleos perdidos y los ingresos disminuidos. Sin embargo, desde antes del Covid-19 existe una práctica que debería ser abolida.
Los circuitos económicos entre empresas, sin importar su tamaño, se encadenan; es decir, una empresa es proveedora de otra, y ésta a su vez de otra; formando así una cadena de producción. Esta relación se ha caracterizado porque los pagos se realizan a plazos, algo semejante a lo que ocurre con los contratistas cuando deben esperar uno días para sus empresas los remuneren.
El pago a plazos a proveedores es una práctica que se ha normalizado. Por ejemplo, mientras en 2008 los pagos en promedio se realizaron a 60 días, en 2018 se hicieron en promedio transcurridos 101 días.
El año pasado, de acuerdo con un estudio de la Ocde fueron 96 días, aunque hubo casos de 5 y 6 meses. ¿Qué tipo de empresas puede hacer planes de inversión con un calendario de pagos así y con un flujo de ingresos que incide sustantivamente en el movimiento de su caja?
Es posible que una empresa se acomode al injusto calendario de dos, tres y hasta seis meses para recibir su pago; pero con seguridad esos flujos los tendrá que cubrir aplicando la misma práctica en caso de ser posible, recurriendo a créditos o internalizando el pago retrasado. En cualquier caso, es un obstáculo para la expansión de la misma y la generación de empleo.
Esta práctica parece evidenciarse en la Gran Encuesta Pyme, pues ante la pregunta sobre otras fuentes de financiamiento llama la atención que en la primera opción que aparezca: proveedores.
El pasado mes de julio se sancionó la Ley 2024, conocida como la Ley de Plazos Justos.
Dicha Ley busca meter en cintura este tema, empezando el año entrante con la intención de que las empresas le paguen a sus proveedores en un plazo inferior a 60 días, pero el máximo al que aspira la norma es que después de 2022 se baje a 45 días los pagos.
Todos estos esfuerzos en este sentido serán loables; pero el aspiracional debería ser más exigente y ambicioso. Ojalá poder soñar con los 14 días de Suecia, los 12 de Italia, los 11 de Francia, los 5 de Holanda o los 2 días de Dinamarca.
La Ley no es muy clara en materia de sanción para quienes violen la norma. Delega en el Gobierno su debida reglamentación y la creación de un sello para aquellas empresas que cumplan con los plazos fijados.
Advierte que se hará un reconocimiento a los cumplidos y publicarán el listado de empresas. Sin embargo, a todas luces, este comportamiento, así como el trabajo infantil, es una práctica que debería ser abolida.
Jorge Coronel López
Economista y profesor universitario.
jcoronel2003@yahoo.es