El proceso de venta de las acciones de la Nación en Isagen había soportado, hasta ahora, todos los conatos para detenerlo, muchos de ellos por vía de tutela, de la que se abusa con frecuencia creciente para fines diferentes a aquellos que le dieron origen. Hasta ahora, digo, pues el Consejo de Estado ha dispuesto suspenderlo como medida cautelar dentro de un litigio encaminado a la anulación del decreto que habilita esa operación. Por fortuna, el Gobierno puede introducir recursos contra esa decisión, como ya lo habrá hecho cuando esta columna se publique.
La razón fundamental invocada por el demandante para impedir la transacción –acogida, a pesar de su trascendencia, sin ningún análisis– consiste en que Isagen es una empresa rentable, como se desprende del volumen de sus utilidades y de los generosos dividendos que la reciente asamblea de accionistas dispuso. Si este argumento fuera cierto, el Estado no podría recomponer el patrimonio público enajenando unos activos para reemplazarlos por otros, sino cuando los primeros generan pérdidas. Le estaría vedado, por lo tanto, sustituir unas inversiones que pueden ser rentables, por otras que lo serían más.
Esto es lo que ocurre en el presente caso. Como lo ha señalado el Ministro de Hacienda, tomando en cuenta el valor mínimo de venta de las acciones previsto en el programa de enajenación, el dividendo ordinario de las acciones de Isagen que acaba de decretarse sería del 2 por ciento. Por el contrario, la tasa de referencia del programa de construcción de carreteras que el Gobierno adelanta –y para financiar, en parte, el cual requiere liberar los recursos comprometidos en Isagen– sería superior al 12 por ciento, ¡seis veces más!
Por lo tanto, se causaría un daño gravísimo al interés común si, como efecto de una determinación mal sustentada, el Estado no pudiera aprovechar una oportunidad importante para mejorar la rentabilidad de un patrimonio que a todos nos pertenece.
Al resolver el recurso que el Gobierno presente, el Consejo de Estado debería tener en cuenta dos consideraciones jurídicas básicas. La primera consiste en que, para que proceda la medida cautelar que se ha decretado, es preciso que la violación de las normas superiores por el decreto demandado emerja, con claridad plena, de su texto o del estudio de las pruebas allegadas con la demanda. Este requisito esencial ha sido pasado por alto en la providencia del Consejo de Estado.
La segunda está referida a que el juez debe, mediante un juicio de ponderación de intereses, establecer qué resultaría más gravoso para el interés público entre negar la medida cautelar y concederla. Este estudio tampoco fue realizado por la magistrada ponente; deberá efectuarse por los consejeros que decidan el recurso interpuesto por el Gobierno.
En contra de lo que se dice en la demanda, posición que, en un primer pronunciamiento, ha sido acogida por la justicia, impedir la enajenación de las acciones de Isagen –para las cuales existe una competencia amplia que garantiza la obtención del mejor precio posible– constituiría un serio ‘detrimento patrimonial’.
Necesitamos la inversión pública en carreteras y educación, no en generación de energía, tarea que muchas empresas, nacionales y extranjeras, cumplen a cabalidad, incluida, por supuesto, Isagen, que no necesita al Estado como accionista para continuar siendo una gran empresa.
Jorge H. Botero
Presidente de Fasecolda
jbotero@fasecolda.com