Con ponencia de los senadores Jaime Dussán y Daira de Jesús Galvis, ha iniciado su último trámite en el Congreso un importante proyecto de ley "por el cual se prohibe que las entidades territoriales entreguen, a cualquier título, la administración de los diferentes tributos a particulares".
Esta será una prohibición legislativa lógica y prudente. La experiencia de los municipios que han subcontratado en los últimos años con particulares, la administración de sus tributos ha sido, en líneas generales, desastrosa, y de un costo desproporcionado frente a los beneficios recibidos. Además, ha sido una fuente frecuente de corrupción.
Pues bien, exactamente con una lógica contraria a la que ahora, con buen criterio, se le está estableciendo a los municipios, el Congreso obligó mediante la Ley 769 del 2002 a que éstos deban valerse de los servicios de una entidad de naturaleza privada (La Federación Colombiana de Municipios), para que dicha Federación los asista a través del Sistema Integrado de nformación sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito (Simit), en el cobro y manejo de las multas por infracciones de tránsito. La remuneración de la Federación será del 10 por ciento de todo lo que se recaude.
Las grandes municipalidades del país han manifestado, desde hace ya varios meses, su inconformidad con este extraño peaje obligatorio que una ley estableció a cargo de sus fiscos y en provecho de una entidad de derecho privado.
Tanto Bogotá como Medellín y Barranquilla, han elevado su voz de protesta contra este curioso retén fiscal. Aducen que cuando se trata de cobrar las multas de tránsito que se generan dentro de la jurisdicción del mismo municipio, la Federación -el llamado Simit- no les está prestando ningún valor agregado que valga la pena. Y que por el contrario, se trata de una renta contra los fiscos municipales, que sin justificación alguna, estableció la ley en provecho de un particular.
El Simit parece que presta algún provecho cuando opera como un sistema de clearing de las multas de tránsito que se imponen en un municipio a vehículos registrados en otro, pero estos son los casos más raros. La mayoría de las multas se imponen y se cobran dentro el mismo municipio.
A Bogotá este retén le está costando la friolera de 80.000 millones de pesos, y otras sumas extravagantes a las demás capitales como Medellín y Barranquilla. El asunto, por otra parte, ha dado lugar a todo tipo de controversias, apelaciones, acciones populares, e, inclusive, no han faltado las denuncias penales.
Por sentido común, puede hacerse la siguiente reflexión: si la ley está prohibiendo (en el proyecto que mencionamos al comienzo de este artículo) que las entidades territoriales subcontraten la administración de sus tributos con entidades particulares, con más razón todavía debería prohibirse que una ley obligue a los municipios, aún contra su querer, como está sucediendo con la Ley 769 del 2002, a que tengan que pagarle el 10 por ciento de los recaudos de las infracciones de tránsito a un particular.
Hay un viejo aforismo jurídico que a menudo se olvida en la vida práctica, pero que guarda toda su validez: 'donde hay la misma razón debe haber la misma solución de derecho'. La Ley 769 del 2002 debería, entonces, derogarse cuanto antes.
jotacrestrepo@yahoo.es
El retén tributario
La experiencia de los municipios que han subcontratado en los últimos años con particulares, la admi
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Juan Carlos Restrepo
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