Se ha sostenido que el Alcalde de Medellín, Daniel Quintero, no respetó a la Junta Directiva de EPM y su gobierno corporativo aprobado en 2007 al tomar decisiones estratégicas sobre el futuro de la empresa, como cambiar su objeto social y demandar a los constructores de Hidroituango. Quienes así piensan consideran al gobierno corporativo como un conjunto de estructuras y procesos intangibles para la dirección y control de las empresas que no se pueden cambiar aunque sus directivos vayan en contra de los intereses de aquellas.
Vale recordar que el objetivo del gobierno corporativo es facilitar un ambiente de confianza, transparencia y rendición de cuentas necesario para favorecer las inversiones a largo plazo, la estabilidad financiera y la integridad en los negocios, que contribuya a un crecimiento más sólido de las empresas.
Para determinar su alcance y ayudar a su interpretación, la OCDE y G20 han elaborado unos Principios de Gobierno Corporativo que identifican claramente las basese un buen gobierno corporativo y ofrecen una orientación práctica para su aplicación a nivel nacional.
Uno de los temas a los que los Principios le dedican una examen más detenido dada sus implicaciones negativas para las empresas es el que tiene que ver con los conflictos de interés ya que una de las lecciones más sorprendentes de los últimos años es que ellos se encuentran ampliamente diseminados y que a menudo pueden llevar a conductas que van en detrimento de los accionistas, inversionistas y otros grupos de interés. Dado que los conflictos de intereses pueden asumir formas diferentes, estos conflictos se tratan en varias secciones de los Principios. A manera de método, se recomienda que se difundan públicamente los conflictos de intereses y las partes involucradas expliquen la forma como los están manejando.
Especialmente se recomienda. 1) Las operaciones con partes vinculadas se deben aprobar y realizar de forma que la gestión de los conflictos de intereses sea adecuada y se protejan los intereses de la empresa y sus accionistas. 2) La prohibición de estas operaciones no debe ser la solución, ya que en si mismas no presentan ningún problema, siempre y cuando los conflictos de intereses inherentes a ellas se aborden adecuadamente, a través de medidas apropiadas de supervisión y revelación de datos. 3) Hay que exigir a los miembros del Consejo de Administración y a los altos directivos que pongan en conocimiento de aquél cualquier interés sustancial que tengan de forma directa, indirecta o en nombre de terceros en cualquiera de las operaciones de la sociedad o en asuntos que le afecten directamente. 4) Los accionistas minoritarios gozarán de protección frente a actos abusivos directos o indirectos por parte de los accionistas mayoritarios o en su beneficio, y contarán con medios eficaces de reparación. 5) Se prohibirán las operaciones de auto-contratación que sean abusivas. 6) Se permitirá que los mercados de fusiones y adquisiciones funcionen de forma eficiente y transparente.
Lo que procede ahora es que EPM aplique estos Principios de la OCDE sobre Gobierno Corporativo para superar los conflictos de interés.
Manuel José Cárdenas
Consultor internacional
emece1960@yahoo.com