Es lamentable la posición que han asumido los candidatos presidenciales frente al fallo del 21 de abril pasado de la Corte Internacional de Justicia del conflicto con Nicaragua. Antes y después del fallo se limitaron a hacer declaraciones generales sin formular ningún planteamiento de fondo sobre el alcance del mismo.
Petro sostuvo que los fallos se acatan y que deberá hacerse un acuerdo bilateral con Nicaragua para “recobrar los derechos de pesca de la comunidad raizal”. Gutiérrez sostuvo que si es elegido su objetivo será la defensa territorial de Colombia y de las comunidades raizales. Fajardo se mostró respetuoso de los compromisos que ha asumido Colombia ante las instancias internacionales, pero no dijo nada más.
Ante estas declaraciones tan simplistas resulta oportuno recordarles a los candidatos que existían dos litigios ante la Corte. El primero, iniciado el 16 de septiembre de 2013, corresponde a la Cuestión de la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas náuticas desde la costa nicaragüense. El segundo, instaurado el 26 de noviembre de 2013, corresponde a las Supuestas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el Mar Caribe. Este fue el que decidió la Corte el pasado 21 de abril.
Con relación al litigio que queda pendiente la Corte examina la reclamación de Nicaragua para que se establezcan los límites entre una supuesta plataforma continental extendida que dicho país alega tener más allá de sus 200 millas, y la plataforma continental de Colombia. Resulta oportuno destacar hay una discusión sobre la soberanía y de ahí la trascendencia del mismo.
Le corresponderá al nuevo gobierno hacer frente a esta demanda y revisar los argumentos científicos, jurídicos e institucionales que ha esgrimido Colombia hasta el presente indicando las razones por las cuales la reclamación nicaragüense por una supuesta plataforma continental extendida no tienen ningún fundamento y como tal, al no darse los presupuestos necesarios, no procede una delimitación de plataformas continentales como lo busca Nicaragua. La Corte puede citar a audiencias orales en el curso de este año y emitir su fallo en 6 meses o 1 año luego del cierre de dichas audiencias.
El nuevo gobierno deberá también revisar si mantiene la tesis que han sostenido los últimos gobiernos colombianos de que el fallo del 2012 es “inaplicable” ya que modifico los limites de Colombia con Nicaragua y que ellos, de acuerdo con el artículo 101 de la Constitución Nacional, solo pueden modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso y debidamente ratificados por el Presidente de la República.
MANUEL JOSÉ CÁRDENAS
Consultor internacional.