Ampliar la base del IVA es una manera eficiente de aumentar el recaudo tributario. Por eso se está proponiendo extenderlo a los productos de la canasta familiar, lo que produciría unos 15 billones de pesos anuales, según estimativos de Minhacienda, a los que habría que descontar unos 2 billones de pesos de la compensación para los más pobres.
Sin embargo, gravar la canasta familiar es regresivo e iría en contra del objetivo que ha planteado el presidente Duque de una ley de financiamiento que permita tener un sistema tributario más equitativo. Aun suponiendo que se superen las dificultades logísticas para compensar a los más pobres, el mayor impacto sería para los vulnerables, esa nueva clase media que no recibe subsidios, pero que apenas subsiste con ingresos un poco superiores a 2 dos salarios mínimos.
En lugar de ampliar la base del IVA hacia abajo, hay que ampliarla hacía arriba, a bienes y servicios que solo compran los privilegiados que, de nuevo, según el presidente Duque son los que deben pagar más impuestos. Una forma muy eficiente de hacerlo es imponer IVA a casi todas las ventas de inmuebles que hoy están excluidas.
La reforma del 2016 abrió esta puerta al establecer un IVA del 5 por ciento a las ventas de vivienda nueva con valor superior a 900 millones de pesos. Fue un primer paso en la dirección correcta, que debe ampliarse por dos caminos: elevando la tarifa, y ampliando su aplicación a otras compraventas de finca raíz.
La tarifa del 5 por ciento es muy baja en comparación con el promedio de los países de la Ocde, que en la mayoría de los casos gravan las ventas de vivienda con la tarifa general del IVA (de 19 hasta 25 por ciento); solo algunos países imponen una tarifa menor, como España e Italia (10 por ciento), mientras que en el vecindario, Chile las grava con la misma tarifa general (19 por ciento). Así debería ser en Colombia.
En cuanto al ámbito de aplicación, debe ampliarse a todas las compras de bienes inmuebles, con excepción de vivienda VIS y VIP. El gobierno pasado contempló la posibilidad de imponer IVA a la venta de oficinas, bodegas y locales comerciales, pero se echó para atrás sin que haya justificación para esta excepción.
También deben gravarse las transacciones de inmuebles usados, pues excluirlos conlleva una utilidad no justificada para propietarios actuales, pues el efecto de gravar los inmuebles nuevos será el de incrementar los precios de todo el inventario de inmuebles del país. En España se grava con el mismo IVA toda venta de inmuebles, así sea la tercera o cuarta transacción.
Finalmente, este IVA debe aplicarse a las compraventas de terrenos rurales y urbanos. Es una forma de impuesto a la tierra que permitiría capturar parte de las enormes valorizaciones que se han dado, con la ventaja de que solo se aplica en el momento de transacciones, de manera que el contribuyente tiene la liquidez para pagarlo.
Esta ampliación del IVA es muy fácil de recaudar, porque se haría en las notarías, y si se supone que aplicaría solo a la mitad de las transacciones de finca raíz que se hacen en el país, podría generar unos 10 billones de pesos anuales. Por supuesto, hay que controlar la evasión que existe al declarar los predios por un valor inferior al comercial, pero hay mecanismos para hacerlo.