Los carteles empresariales que impiden la libre competencia en el mercado le hacen daño, a los consumidores, obligándolos a pagar precios más altos, y benefician a las empresas cartelizadas, aumentando sus utilidades. Por eso, la promoción de la competencia y el control de los monopolios se han convertido en un importante objetivo de política en la mayoría de los países.
En Colombia esa función se le ha asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), y la Ley 1340/2009 le dio instrumentos poderosos para prevenir y sancionar las restricciones a la competencia, pero también le definió los criterios y parámetros para ejercer sus facultades.
Con gran despliegue mediático, la SIC ha anunciado investigaciones y cuantiosas sanciones contra tres presuntos carteles: azúcar, pañales y cuadernos. Bienvenida su intención de defender a los consumidores, siempre y cuando esté bien fundamentada en sólidas pruebas del perjuicio causado y de los beneficios excesivos obtenidos por las empresas.
Desde el punto de vista económico, la existencia y funcionamiento de un cartel tiene varias manifestaciones claras: un aumento de los precios de los productos por encima de los índices de inflación y los costos de producción, un incremento inusual y desproporcionado de las utilidades de las empresas y una estabilidad en las participaciones de mercado, como consecuencia de los acuerdos de no competir.
El problema en los tres casos es que en ninguno de los documentos publicados la SIC ha presentado la más somera evidencia ni el más mínimo análisis del supuesto impacto económico de las actuaciones de las empresas sancionadas. No solo brillan por su ausencia en las resoluciones de la SIC los datos sobre evolución de los precios, utilidades o participación de mercado, sino que desconoce la evidencia aportada por las empresas, que demuestra que no existió ninguno de los efectos económicos que hubiera producido un cartel.
Cuando la SIC no presenta estas pruebas, porque no las tiene, no solo está debilitando el fundamento de sus sanciones, sino que está actuando en contra de su mandato legal. En efecto, el Artículo 25 de la Ley 1340 le exige que la graduación de la multa tenga en cuenta la utilidad derivada de la conducta del infractor, su cuota de mercado y el impacto sobre los consumidores, entre otros criterios. Por no seguir estos criterios, sus decisiones serán revocadas por el Consejo de Estado, con el consiguiente desprestigio de la Superintendencia.
Ante la ausencia de análisis económico en las resoluciones e informes motivados, cabe preguntarse cuál habrá sido la opinión del Consejo Asesor que tiene la SIC para asuntos relacionados con la promoción de la competencia, cuya opinión el Superintendente tiene la obligación de consultar –aunque no de acatar– cuando se trata de definir el monto de las sanciones por violaciones al régimen de competencia.
El Consejo Asesor está integrado por tres reconocidos economistas y dos abogados, también expertos en temas de competencia, y es de suponer que a ellos sí les presentó la SIC detallados análisis económicos para sustentar las multas sin precedentes que ya ha impuesto en los casos del azúcar y los pañales, y que, seguramente, va a imponer en el de los cuadernos.
Si existen y han sido publicados, conviene que la opinión pública conozca esos análisis para saber cuál ha sido el impacto económico de los carteles. Y si no existen tales estudios, el Consejo Asesor debería exigirlos para garantizar que sus opiniones estén acordes con los parámetros taxativos establecidos en la Ley.
Mauricio Cabrera G.
Consultor privado
macabrera99@hotmail.com
El impacto económico de los carteles
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