El informe de la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios es interesante por lo que dice, pero también por lo que deja de decir. Su propuesta de extender el Impuesto a las Ventas (IVA) a casi todos los bienes y servicios no menciona para nada el IVA a las transacciones de finca raíz.
Es un silencio sospechoso, sobre todo porque la base de sus recomendaciones es la comparación con los países de la OCDE, y muchos de ellos gravan con IVA u otra clase de impuestos a la compra de inmuebles.
Mientras en Colombia los intentos de imponer algún tipo de gravamen a las transacciones de finca raíz han fracasado por el cabildeo de constructores y terratenientes y lo único parecido son los costos de notaría y de registro (que son alrededor del 1,8% del valor del negocio), en varios países europeos hay que pagar al Estado un porcentaje significativo del valor de la transacción.
En Francia los tributos pueden llegar hasta el 36,9%, incluyendo un IVA del 20% a la venta de nuevas construcciones, y tarifas de 16,9% por concepto de registros y notarías. En Italia es un poco menos. 25,5% de gravamen total, incluyendo un IVA del 22%; en Bélgica el IVA a estas transacciones puede llegar al 21% y en Rusia al 20%.
En Hong Kong estos impuestos pueden ser de 43,5%, en Singapur del 34%, en Corea del Sur del 16%, y en Sri Lanka del 105% si el comprador es un extranjero. Pero el único que aplica un impuesto a las ventas del 10% es Corea del Sur, mientras que en los otros países la forma es un impuesto ad valorem o estampilla (stamp duty).
Los valores mencionados son los máximos a los que puede llegar los impuestos que, en general son muy progresivos y aumentan en proporción al valor de las propiedades negociadas.
En nuestro vecindario, Chile impuso en 2016 la obligación de pagar un IVA del 19% en las ventas de viviendas nuevas, con la excepción de aquellas que tengan subsidio habitacional. Además hay un impuesto de 10% a las ganancias acumuladas obtenidas en ventas de vivienda.
Otro ejemplo cercano es Argentina, donde los inmuebles residenciales tienen un IVA de 10,5% y los no residenciales del 21% .
En Colombia, la reforma del 2016 impuso un IVA de 5% a la venta de viviendas nuevas con un valor superior a unos $900 millones; en la reforma de 2018 se intentó extender ese gravamen a todas las transacciones de finca raíz, pero en el Congreso de la República lo convirtieron en un confuso impuesto al consumo, lo bajaron al 2% y exceptuaron los predios agrícolas, pero este fue tumbado por cinco magistrados de la Corte Constitucional en una sentencia muy cuestionada por los otros 4 magistrados.
En este campo, Colombia debe seguir el ejemplo de las naciones de la OCDE y ampliar el IVA a la venta de inmuebles.
Mauricio Cabrera Galvis
Consultor privado
macabrera99@hotmail.com