Hace no mucho tiempo enviarle dinero a un pariente o pagar un servicio o una compra-hecha por teléfono-era un lío enorme. Enviar un giro era una tarea titánica. Los operadores postales que prestan servicios de pago están reconocidos por el Acuerdo de Ginebra que fue firmado el 12 de agosto de 2008 y tiene como objetivo la prestación de un servicio postal de pago, seguro, accesible y adaptado al mayor número de usuarios en los países firmantes.
En este acuerdo se establece que en cada territorio de los países firmantes se prestarán, al menos, uno de los cuatro servicios postales de pago: (i) Giro en efectivo (ii) Giro de pago, (iii) Giro de depósito y (iv) Transferencia postal y que dichos servicios serán prestados por operadores postales, debidamente autorizados mediante el uso de la infraestructura postal. Este acuerdo fue incorporado al ordenamiento jurídico colombiano a través de la ley aprobatoria del Tratado 1442 de 2011.
Tanto el acuerdo como la ley aprobatoria fueron sometidos a control previo y automático de la Corte Constitucional y fueron declarados exequibles por la Sentencia C-792/2011. De acuerdo con lo anterior, el Acuerdo pasó a formar parte del ordenamiento jurídico colombiano a través de la Ley 1442 de 2011, que se encuentra vigente y tiene rango constitucional.
Los operadores postales hoy ¡¡Están en todas partes!! Están en los 32 departamentos; en 1.100 municipios; cuentan con 42.000 puntos de atención al público, incluidos corregimientos; generan 40.000 empleos directos y más de 30.000 indirectos.
Su operación le genera más de $20.000 millones de pesos al MINTIC, quien los regula, de acuerdo a los tratados internacionales. Recursos que el ministerio puede utilizar en proyectos para cerrar la brecha digital y la brecha cognitiva. Los operadores hoy son 4-72, el público y Efecty, SuperGiros, SuRed y MOviiRed, los privados y cuentan con el apoyo logístico de Copetran, Brasilia y Red Servi.
No entiende uno si hay un tratado internacional aprobado y reconocido en nuestro ordenamiento jurídico, cómo pueden incluir en un proyecto de ley llamado “Sistema de Pagos y del Mercado de Capitales” una modificación al corpus jurídico que regula, internacionalmente, a los operadores postales.
Mi tarea como investigador de tendencias digitales es revisar las políticas públicas para las Telecomunicaciones y las TIC y como lo digo arriba, este proyecto de ley incluye un “orangután” que perjudica al MINTIC. Mal haría en quedarme callado.
Dicho proyecto de ley pretende que las “cuentas postales” (giro de depósito, giro de pago, giro de transferencia) sean prestadas y ofrecidas por entidades financieras exclusivamente, lo cual es un exabrupto en un momento en que el sector financiero no es bien visto por grandes sectores de la opinión.
Además de no contar con la infraestructura para reemplazar la operación que hoy tienen los operadores postales en la Colombia profunda.
Podría generarse un escenario de mayor desigualdad e inequidad. Imaginemos a alguien de un corregimiento que cobra su “Ingreso Solidario” por Efecty o por SuperGiro. Tal como está, la ley plantea que ese ciudadano tenga que pagar un transporte hasta la cabecera municipal o más lejos porque en más de 300 municipios del país no hay una sucursal bancaria o un corresponsal bancario.
Lo afirma este humilde catedrático de provincia que ve la realidad desde aquí abajo y no desde la atalaya que puede significar ver al país desde Bogotá.
El DNP sabe y le puede contar al Congreso de la República las dificultades para hacerle llegar los subsidios a los más necesitados. Tocó recurrir a la imaginación, apoyándose en la tecnología y en los operadores postales. No se podía ni se puede pretender que todos los pobres iban a salir corriendo a abrir una cuenta bancaria porque les iba a llegar un subsidio.
Sin embargo, la logística de los operadores postales le servicio de apoyo al sector financiero para poder cumplir con esta tarea de hacerle llegar los subsidios a los más pobres del país. No entiende uno al Estado dándole garrote a quien bien le ha servido.
El marco jurídico principal que ordena y regula los operadores postales son las Leyes 1369 de 2009 y 1442 de 2011, normas en las que se establecen los servicios postales de pago y su regulación. Y está la Sentencia C-823 de 2011, de la Corte Constitucional, que estudió la constitucionalidad de la Ley 1369 de 2011 y resolvió la cuestión de si los servicios prestados por los operadores postales de pago debían ser considerados servicios financieros, diciendo que no y que está apegado al ordenamiento jurídico colombiano e internacional su actual marco jurídico.
PUNTO FINAL
Para rematar, a algún sabio del MinHacienda se le ocurrió colocarles IVA a los giros postales en la Reforma Tributaria, un servicio utilizado por colombianos de a pie, de estratos 1 y 2, en su mayoría. ¡QUE HORROR!
Nicola Stornelli García
Analista e Investigador de Tendencias Digitales