La posibilidad de que actores diferentes a la Rama Judicial administren justicia, existe antes de la Constitución Política de 1991, que lo consagró en su artículo 116. El Congreso de la República, los particulares, la justicia indígena y de paz; e incluso algunas autoridades administrativas, están facultadas para el ejercicio de esta función.
Este ha sido un gran avance jurídico que a la vez genera múltiples beneficios como la descongestión, la especialidad y la celeridad, temas recurrentes cuando se diagnostican los problemas de la judicatura, y cuando por años se ha hablado de reformas.
Otro beneficio de la administración especializada de justicia hace referencia a los criterios de selección de los funcionarios que la ejercen, pues, en el caso de las autoridades administrativas, estos tienen iguales o superiores requisitos a los cargos equivalentes en la Rama Judicial.
En igual sentido, tanto la Corte Constitucional, así como el Consejo de Estado, han definido los criterios de independencia de la función administrativa de la judicial, lo que se evidencia cuando el superior jerárquico del funcionario administrativo investido como juez es el superior judicial y no funcional. Además, en los procesos judiciales ante autoridades administrativas se aplican las normas procesales de la justicia ordinaria, hay una segunda instancia judicial, y se generan responsabilidades judiciales y disciplinarias por las decisiones de primera instancia.
Este equilibrio permite garantizar un derecho y un servicio público, como lo es la recta, adecuada y eficiente administración de justicia.
En Colombia varias autoridades administrativas hacen parte de la Rama Judicial, en ejercicio de funciones jurisdiccionales, tal es el caso de la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), solo por mencionar algunas. En el caso de la SIC, la función jurisdiccional se enmarca dentro de las reglas generales determinadas por la Constitución y la Corte Constitucional, que consisten en: a) su atribución legal; b) las materias excepcionales y precisas; c) la especialidad; d) la imparcialidad e independencia, y e) la imposibilidad de delegación.
Otras ventajas de poder contar con una justicia especializada se dan cuando las partes pueden escoger ir a la SIC o al juez ordinario, las sentencias proferidas por la SIC son apelables ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial, y el jefe de la entidad (autoridad administrativa), no es segunda instancia en el proceso, no puede revisar las decisiones, no puede definir reglas o procedimientos, y no puede participar o intervenir en el trámite o decisión.
Las materias sobre las cuales la SIC hace parte de la administración de justicia por especialidad son i) propiedad industrial, ii) protección del consumidor y iii) competencia desleal.
La adecuada, recta e imparcial administración de justicia versa en estos casos por demandas entre particulares, que comparecen voluntariamente a un proceso judicial especializado, que se tramita en sede judicial localizada en una entidad administrativa, y es auditado por el Ministerio Público. Esta administración de justicia en la SIC no solo es eficiente sino rigurosa, de las 50.000 demandas que se reciben al año, el Tribunal confirma las decisiones en un 85%.
Andrés Barreto González
Superintendente de Industria y Comercio.
superintendente@sic.gov.co