Como anuncie en la columna anterior (publicada en este mismo diario) para enfrentar una reforma pensional es necesario definir un periodo de tiempo en el cual se conservan las condiciones actuales, particularmente para quienes están afiliados al régimen público, es decir a Colpensiones.
Esta dinámica preocupa a un gran número de trabajadores (dependientes e independientes) hoy en Colombia, a quienes les inquieta que sus expectativas para acceder a la pensión sean modificadas, afectando su posibilidad real de alcanzar una mesada de acuerdo a las bases técnicas sobre las cuales tomaron la decisión de trasladarse al fondo público. Dicho en otras palabras, muchos trabajadores antes de cumplir los 47 años (mujeres) o 52 (hombres), optaron entre Colpensiones y un fondo privado, tomando la decisión más importante en materia pensional de sus vidas. Para dicha determinación tuvieron en cuenta variables como: edad de pensión, formula de cálculo de la mesada, semanas mínimas y máximas y periodo de tiempo para tomar el promedio, entre otras.
A partir de lo anterior, veamos los antecedentes y las consideraciones sobre un posible nuevo régimen de transición.
Primero, es importante señalar que este instrumento ha sido utilizado en diversas transformaciones estructurales a los sistemas pensionales en el mundo, siendo conocido históricamente como una condición temporal relevante. Recordemos que en Colombia el régimen de transición anterior fue consecuencia de la reforma pensional de 1993. Inicialmente, la Ley 100 definió que se mantuvieran dos características esenciales: edad de pensión (55 para mujeres y 60 para hombres) y porcentaje máximo hasta del 90 por ciento del promedio de la base de cotización. En mi opinión, llegar hasta 90 por ciento del ingreso base cotizado promedio era la mayor ventaja de ese beneficio, siendo una de las más altas tasas de reemplazo del hemisferio. Dicho de otra forma, quienes fueron objeto de esa condición tuvieron dos grandes ventajas: una baja edad de pensión y un porcentaje de mesada alto con respecto a su salario de cotización. Lo anterior tiene implícito un elevado nivel de subsidio para pagar dichas mesadas, en especial para salarios medios y altos.
En cuanto a la duración del régimen de transición, este fue concebido inicialmente hasta el 2010, luego extendido hasta el 2014, es decir fueron 20 años durante los cuales se mantuvieron las características para acceder a la pensión que se tenían antes de la Ley 100. Otros países como España, también han optado por esa misma alternativa, estableciendo que la totalidad de las condiciones derivadas de la reforma pensional en dicho país se apliquen plenamente desde el 2025.
Segundo, observo una gran angustia en quienes tienen cierta proximidad al momento de pensión. Así las cosas, en mi opinión, un nuevo régimen de transición en Colombia debe conservar las condiciones que actualmente tiene el régimen de prima media (Colpensiones) para quienes estén a 12 años o menos de pensión, es decir aquellas mujeres con 46 años o más, y los hombres mayores de 51 años. Esto explicado porque van en camino a la construcción de su pensión, y en palabras de la Corte Constitucional “son derechos en vía de adquisición”. Insisto, ese grupo de colombianos ha tomado la decisión sobre su futuro pensional basado en la normatividad actual, por dicha razón merecen un trato ajustado al momento de vida en el cual están. Pero tampoco podemos, como sociedad, fijar un régimen de transición mayor de los 12 años propuestos, porque la presión sobre el pasivo fiscal es enorme y debe corregirse la inequidad de los subsidios otorgados actualmente.
Tercero, es pertinente señalar que la implementación de un régimen de transición facilitará la aprobación de la reforma pensional en el Congreso de la República. Son medidas impopulares las que vendrán, dada la pertinencia técnica y el reto de la estabilidad financiera del modelo pensional. Un mecanismo que suaviza el proceso es justamente diseñar un régimen de transición.
Cuarto, entre los años 2015 y 2017 diversos países han realizado reformas pensionales (Pensions at a Glance, Ocde, 2017). Canadá, Polonia, Finlandia, Italia, Portugal, entre otros, han tenido que transformar su estructura pensional, utilizando varios mecanismos para financiar el pago de sus pensionados, como modificar las edades de retiro, reducir los beneficios para futuros pensionados y crear estabilizadores automáticos asociadas con el incremento en la expectativa de vida.
Todos esos cambios han implicado procesos graduales de aplicación (en mayor o menor medida), dependiendo de la criticidad del problema en cada nación. He allí unos ejemplos que demuestran, a nivel global, la pertinencia de un régimen de transición.
En suma, estamos a la expectativa del proyecto de reforma pensional que presentará el Gobierno, incluido lo relacionado con la transición planteada.
En próxima columna analizaremos la dinámica propia de los denominados regímenes especiales, dado su impacto en el pasivo pensional y la presión fiscal que generan.
Marcelo Duque
Ph. D. / Director CÓMO ME PENSIONO