Está avanzando en el Congreso de la República el proyecto de ley que busca ofrecer garantías laborales a las personas que les falte máximo tres años para cumplir los requisitos que les permita acceder a la pensión de jubilación o de vejez.
Dicho de otra forma, los individuos que se consideren ‘prepensionados’ tendrían condiciones especiales para conservar su empleo, y así, completar el tiempo requerido para acceder a la pensión. Esto significa que solo podrá terminarse la relación laboral con autorización expresa del Ministerio de Trabajo.
Así las cosas, es pertinente analizar algunos aspectos de este importante proyecto de ley.
Primero. Es necesario considerar, con detenimiento en este proyecto, algunos pronunciamientos previos por parte de la Corte Constitucional.
Los prepensionados son aquellas personas “… próximas por edad, tiempo de servicios o número de semanas cotizadas a adquirir el derecho a la pensión de vejez (…)”. Señala la Corte, que estas normas buscan “proteger las esperanzas de personas que han cotizado, por lo menos, la mitad de su vida laboral (...), y no a las expectativas lejanas de quienes apenas se están vinculando al mercado”. Es decir, podríamos concluir que no aplica para todos los trabajadores, por el único hecho de estar cerca de la edad de retiro.
Segundo. Desde el punto de vista del trabajador tiene elementos positivos y otros no tan buenos. Positivos, se beneficiarían muchas personas por una medida de tal naturaleza, porque podrán completar las semanas mínimas para acceder a su pensión. No tan buenos, porque en las condiciones de empleabilidad de la población colombiana por rango de edades, se observa mayor dificultad en conseguir empleo en cuanto aumenta la edad.
Según un estudio del Dane en el 2010, la participación de las personas en la vida laboral se reduce a partir de los 45 años de edad. Como lo señala la exposición de motivos del proyecto “una gran parte de la población sale del mercado laboral formal antes de la jubilación”. Reconfirmado por el estudio de Tenjo Galarza et. al. (2012), la duración de desempleo “de las personas mayores, es de larga duración”.
En ese orden de ideas, en la medida en que avanza la edad, las personas permanecen más tiempo sin empleo, por lo tanto no logran completar los requisitos para pensionarse: a) edad y semanas en Colpensiones, o b) capital en el fondo privado. Así las cosas, una empresa podría preferir abstenerse de contratar trabajadores con baja probabilidad de pensionarse, debido a los posibles costos y riesgos laborales que esto implique. Por ello, lo que parece bueno para los trabajadores, puede tener un efecto contrario al deseado.
Tercero. Desde el punto de vista empresarial es fundamental que la ley señale de forma expresa que solo aplica para quienes les faltan tres años o menos para cumplir con el pleno de los requisitos, es decir edad y semanas cotizadas. Esto con el propósito de evitar situaciones como la siguiente:
Una compañía, por ejemplo, contrata una mujer de 50 años, la cual nunca ha estado en el mercado laboral formal. Ella, en ese momento, se afilia al fondo público, Colpensiones. La ley estipula que para alcanzar la pensión necesita 1.300 semanas (aproximadamente 26 años) y 57 de edad. Siete años más tarde de su vinculación a la compañía, cumple con un requisito –la edad– es decir los 57 años de vida. Pero le faltarían 18 años de cotizaciones al sistema. Por consiguiente, tendría que estar vinculada laboralmente hasta los 75 años de edad para completar las semanas mínimas exigidas.
De este ejemplo surgen varias inquietudes:
¿Las personas estarán dispuestas a trabajar hasta cumplir con todos los requisitos?, ¿las organizaciones estarán en capacidad de contratar trabajadores con determinada edad, pero con ningún o poco tiempo cotizado?, ¿qué sucederá con las pequeñas y medianas empresas, si deben conservar un trabajador muchos años y no tienen como pagarle?
Las reflexiones anteriores demuestran que el asunto debe verse de forma integral, pensando tanto en los trabajadores como en las compañías. En mi opinión, el espíritu de la norma es bueno, pero debe precisar el alcance y contemplar la respuestas a las inquietudes comentadas anteriores.
Es fundamental ayudar a los empleados a conservar y potenciar sus destrezas y habilidades para que sean aptos para un mercado cada vez más competitivo.
Entidades como el Sena, las universidades y los institutos de formación técnica pueden ofrecer grandes contribuciones para el colectivo de trabajadores que superan los 55 años. Justamente, para lograr que permanezcan en el mercado laboral en razón de sus capacidades y así alcancen los requisitos para acceder a una pensión.
Marcelo Duque Ospina
Director de Cómo me Pensiono
Proyecto de estabilidad laboral por pensión
Es fundamental que la ley señale que solo aplica para quienes les faltan tres años o menos para cumplir con los requisitos.
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