Durante años, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios careció de herramientas suficientemente eficaces para cambiar el comportamiento de los prestadores de servicios públicos. En general imponía multas por valores irrisorios. Con un tope máximo de 2.000 salarios mínimos, se trataba de sanciones que podían estar muy por debajo de los beneficios económicos obtenidos por algunas empresas con el incumplimiento de la ley.
Afortunadamente, hace tres años, con la Ley 1753 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018), el Congreso autorizó a la Superintendencia a imponer multas de hasta 100.000 salarios mínimos, para las conductas más graves.
Con estas nuevas reglas, la Superintendencia pudo tomar decisiones ejemplarizantes. Por fin, empresas que afectaron o que pusieron en riesgo la prestación de servicios públicos como energía, gas, acueducto, alcantarillado y aseo a un número importante de personas (afectando grandes ciudades o incluso departamentos) fueron investigadas y sancionadas con multas acordes con su conducta. Y, aún más importante, gracias a este tipo de decisiones hubo cambios significativos en el comportamiento de los prestadores. Por ejemplo, hubo un aumento de casi un 130 por ciento (entre el 2016 y el 2017) en el reporte de planes de emergencia y contingencia de las empresas de aseo.
Pero hace unas pocas semanas la Corte Constitucional decidió declarar inexequible el artículo que aumentaba el tope de las multas de la Superintendencia. Sus principales argumentos fueron violación de la unidad de materia (no encontró relación entre los objetivos del plan y el aumento), así como la legalidad y tipicidad de las sanciones (la Corte criticó la delegación en el Gobierno nacional).
Todavía no podemos conocer el texto completo de la sentencia (C-092 de 2018), solo un comunicado (No. 39 del 3 de octubre de 2018). En todo caso, es posible reflexionar sobre sus posibles efectos y empezar a plantear algunas observaciones en relación con el fundamento de la violación de la unidad de materia.
El efecto directo de esta sentencia es que la Superintendencia quedó sin dientes. Y con ello, la Corte redujo la capacidad del Estado de asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional (artículo 365 de la Constitución). De nuevo, los colombianos quedamos inermes frente a empresas que afectan no solo los derechos de los usuarios, sino la productividad de regiones enteras.
Y, sobre la unidad de materia, genera cierta perplejidad que la Corte afirme en su comunicado que las “disposiciones de tipo sancionatorio son por su propia naturaleza completamente ajenas a una norma general de planificación económica”.
En 1991, la Constituyente decidió abrir las puertas para que el Estado no estuviera limitado a la prestación directa de los servicios públicos, sino que pudiera recurrir al sector privado (lo que facilitó un histórico aumento en cobertura y calidad). Pero, como ocurrió en otros países, reservó para el Estado la facultad de regularlos para que se cumplieran los objetivos de calidad y accesibilidad, e incluso se ocupó de la Superservicios en un artículo de la Constitución. En otras palabras, entendió que el “Estado Regulador” era un medio aceptable para construir el desarrollo.
Sin embargo, en esta sentencia la Corte consideró que un elemento tan importante en la configuración del “Estado Regulador”, como las sanciones que puede imponer la Superintendencia, no tiene cabida en un plan de desarrollo.
Otro viaje al pasado, por cuenta de esta decisión judicial. En síntesis, la sentencia C-092 de 2018 de la Corte Constitucional deja dos malas noticias: una Superintendencia sin herramientas adecuadas para incidir en la conducta de las empresas de servicios públicos (sobre todo de las más grandes) y un pésimo mensaje en plena preparación del plan nacional de desarrollo sobre las posibilidades del "Estado Regulador".
Ojalá el Gobierno y el Congreso enmienden pronto esta situación.
Julián López Murcia
PhD (Oxford)
Decano Facultad de Ciencias Sociales Utadeo Ex Superintendente Delegado (Superservicios)