Normalmente el riesgo de Pandemia es una exclusión en los contratos de seguro pues las pandemias constituyen un riesgo complejo de tarifar, al ser poco frecuente y no tener delimitación geográfica. En caso de encontrarse el amparo, será a precios altos o bajo condiciones onerosas. En el caso del Torneo de Tennis de Wimbledon, que había contratado el amparo específico de Cancelación de Evento por pandemia desde 2003, pagando primas cercanas a los 40 millones de dólares en 17 años para ahora recibirá una indemnización de US$141 millones.
En los seguros de personas, normalmente la pandemia es un riesgo cubierto o no excluido bajo la póliza en cuestión.
En los países desarrollados la gran discusión sobre los seguros y la pandemia consiste en si en el caso de los negocios que tuvieron que cerrar con ocasión de las órdenes de aislamiento, las pérdidas de ingresos o utilidades gozan de cobertura.
En estos seguros, la cobertura de interrupción de negocio busca indemnizar al asegurado por las pérdidas de ingresos o utilidades que sufra el mientras el bien asegurado esté fuera de servicio o uso luego de haber sufrido un daño físico. A la fecha, cortes en Francia y Alemania han declarado el amparo a favor de restaurantes, mientras que en Estados Unidos, una Corte del Estado de Michigan denegó la cobertura al no presentarse el daño físico.
El Colombia, este tipo de pólizas con amparo de lucro cesante no son ampliamente utilizadas por la base de la población y por ello, no existen casos significativos.
Así, la discusión se ha centrado en el presunto impacto que han tenido las órdenes de aislamiento en la reducción del riesgo asegurado, lo cual llevó a la expedición de la Circular Externa 021 de 2020, por la cual, la Superintendencia Financiera de Colombia, SFC, ordenó a las aseguradoras analizar los seguros en los cuales se da esta situación, para proceder a la devolución de las primas.
En línea con esto, igualmente, el Decreto 800 de 2020 del Ministerio de Salud, ordenó a las aseguradoras del SOAT, transferir al Adres (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud) las primas que soportaban el riesgo del periodo desde el inicio de la orden de aislamiento obligatorio y hasta el 25 de mayo de 2020.
En los seguros de riesgos laborales, el efecto lo ha tenido el suministro de elementos de bioseguridad para el personal del sector salud y la declaratoria del Covid-19 como enfermedad laboral directa para los trabajadores del sector de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y cualquiera vinculado con este sector.
Finalmente, para el seguro de cumplimiento, la SFC emitió un concepto donde invita a analizar caso a caso los siniestros, pues no se puede afirmar que, en todos los casos, la Pandemia y las órdenes de aislamiento obligatorio, configuran causales de fuerza mayor o caso fortuito que eximan la responsabilidad en el cumplimiento contractual.
Rebeca Herrera Díaz
Consejera Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría, PPU Legal