El “Antitrust” anglosajón hace referencia al conjunto de normas estatales y federales que se encargan de regular la conducta de las compañías y empresas, en aras de promover la libre competencia en beneficio de los consumidores.
En Colombia, el derecho de la competencia busca garantizar la libre y leal competencia económica evitando el abuso de la posición dominante, promoviendo el equilibrio de los mercados, así como la satisfacción y protección del consumidor.
La libre competencia garantiza el desarrollo de los derechos constitucionales a la libertad para escoger profesión u oficio, la libertad para entrar y salir de los mercados, y la libertad para desarrollar operaciones mercantiles que satisfagan a clientes y consumidores.
En Colombia el derecho de la competencia está reconocido desde 1959 con la Ley 155, y su espíritu trascendió a la Constitución de 1991 en los artículos 88 y 333. Asimismo, la Ley 1340 de 2009 señaló que en Colombia la autoridad única de competencia es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
En este sentido, las funciones, competencias y facultades de la SIC deben estar orientadas a esta labor, las cuales se complementan con otras herramientas como la de actuar como abogado del Estado en temas de competencia, evitando afectaciones y restricciones regulatorias a la libre competencia económica, a la vez que revisa las operaciones de integración con miras a evitar la configuración de situaciones que distorsionen los mercados en perjuicio del consumidor.
La protección efectiva del empresario y del consumidor también se logró con la posibilidad de que la SIC tuviera funciones jurisdiccionales, esto con el fin de garantizar el acceso a la justicia de manera eficaz y eficiente, con miras a que los particulares protegieran sus derechos por violación de las normas relativas a la competencia desleal a través de un juez especializado, y con una segunda instancia ante la justicia ordinaria.
En este contexto es claro que el marco jurídico vigente, junto con la amplia experiencia y efectividad de la SIC, han garantizado un ejercicio que protege no solo la libre competencia en general, sino que garantiza los derechos de los particulares frente a actos de competencia desleal.
En momentos en los cuales el Honorable Congreso de la República está en su última fase de trabajo para el período 2019, y ante la premura de tramitar reformas de vital importancia de orden constitucional, así como otras urgentes para las finanzas publicas, no parecería prudente el tratar de mezclar iniciativas para satisfacer pretensiones de carácter privado como el pago de obligaciones o títulos valores, o el procurar mayores inhabilidades para las empresas sancionadas por infringir la libre competencia.
La respuesta a las necesidades ciudadanas o empresariales no se satisface siempre a través de la regulación, especialmente cuando estas iniciativas buscan limitar a las autoridades creando cuerpos colegiados y burocráticos, o saturándolas con funciones ajenas a su naturaleza como el cobro de obligaciones particulares, lo que a la postre terminará minando su credibilidad, es por ello que, cuando entidades como la SIC, que todos los días se pone a prueba ante el consumidor, las cortes y la opinión deben descuidar la esencia de sus labores por satisfacer la creatividad política, el que pierde es el empresario y el ciudadano, en especial este último, pues siempre será un consumidor.
Andrés Barreto González
Superintendente de Industria y Comercio
Superintendente@sic.gov.co