Las consultas populares son un importante mecanismo de participación ciudadana, idóneo para tomar algunas decisiones, no todas. Lo son para las materias en las que cada nivel de gobierno es competente. Es lo que ha señalado la Corte Constitucional al aclarar que los municipios y distritos no pueden hacer uso de este instrumento para prohibir la actividad de petróleo y gas, y la minera, en sus respectivos territorios.
La razón es una: los recursos del subsuelo son propiedad del Estado, es decir, de todos los colombianos, y este es el fundamento por el cual no le es permitido a una entidad territorial impedir el desarrollo de un recurso del subsuelo que no le pertenece. Más cuando prohibir la actividad le causaría un perjuicio económico y social a todo el país, impacto que el municipio o distrito no estaría en condición de compensar.
Esto es importante si tenemos en cuenta que los hidrocarburos están donde están, no donde uno quisiera que estén. Por eso, el margen de maniobra de dónde realizar un pozo exploratorio o de producción, es casi nulo. Si un municipio o distrito proscribe la actividad en su territorio, no hay mayores opciones de hacerla en otro lugar para llegar a ese mismo yacimiento de petróleo o gas, impidiendo el desarrollo del recurso.
La validez y legalidad de las consultas populares como mecanismo de participación a nivel territorial en la política y administración de los recursos naturales no renovables del subsuelo se desvirtúa con el fallo de la Corte, no porque las entidades locales no sean importantes, pues lo son y les corresponde definir el uso del suelo, sino porque se ratifica la soberanía estatal sobre unos recursos que son de interés general.
Es decir, las entidades locales no han sido ni deben ser espectadoras de la actividad petrolera en su territorio. Es así que las empresas del sector, en general, mantienen un diálogo permanente con las autoridades regionales y en especial con las comunidades de las zonas de influencia de los proyectos, donde realizan importantes inversiones a nivel social y ambiental.
No obstante, el alto tribunal ha señalado, con razón, que no existen mecanismos efectivos de coordinación, concurrencia y participación que contribuyan a construir acuerdos entre el Gobierno Nacional, las entidades territoriales y las empresas, y ha exhortado al Congreso de la República a definir unos instrumentos para hacerlo, bajo unos criterios, incluido el que no exista poder de veto a la industria a nivel territorial.
Algunos han descalificado la decisión de la Corte tildándola de “revisionista”. No es así. La decisión de la Corte ha sido la línea jurisprudencial del país, por décadas. Otros han dicho que “quedamos en el limbo”. Limbo, en el que estábamos por cuenta del fallo de Pijao del 2016 (proferido por una sala de tutela compuesta por tres magistrados) en el sentido contrario a jurisprudencia que existía y que, en buena hora, la Sala Plena ha restablecido.
Y no ha faltado el que ha tildado el fallo de “retroceso”. Retroceso al que nos dirigíamos por cuenta de un activismo que encontró en las consultas un medio para vetar a la industria, sin medir las consecuencias. De haber prosperado las 59 consultas contra el sector habría afectado 352 mil barriles diarios de petróleo (41 por ciento de la producción) y la actividad exploratoria, en un momento crítico de reservas y de sostenibilidad fiscal.
Dicho lo anterior, lo que sí no podemos hacer es desconocer a aquellos actores locales que genuinamente apoyaron las consultas como un medio para manifestar un malestar. Mal haríamos en no leer y entender que estas expresiones son también síntoma de un inconformismo real asociado a distintos temas como contratación laboral, de bienes y servicios, regalías, expectativas en materia de inversión y débil presencia institucional.
Es por esto que la decisión de la Corte es una ventana de oportunidad para elaborar un nuevo relacionamiento entre el Gobierno Nacional, las regiones, y la industria petrolera en el territorio. Una relación basada en principios de valor compartido, y en un diálogo constructivo y no transaccional, vinculando a otros actores económicos de cada región, con un liderazgo nacional y una presencia institucional permanente y no esporádica.
En buena hora, la Sala Plena de la Corte hizo claridad, puso orden y unificó la jurisprudencia en un tema trascendental que contribuye a restablecer la seguridad jurídica. No es momento de falsos triunfalismos, de vencedores y vencidos. Es hora de dialogar más y confrontar menos; de trabajar todos juntos por una industria líder del desarrollo sostenible y de la transformación económica y productiva regional.
Francisco José Lloreda
Presidente de la Asociación Colombiana del Petróleo