El cambio climático es un reto que debemos resolver de forma conjunta y la industria energética ha tomado conciencia de su rol para contribuir a mitigarlo, con el crecimiento de Fuentes de Energía Renovables No Convencionales (FERNC), como la solar y la eólica.
Este fenómeno se ha presentado en países como Estados Unidos, España y Alemania. En este último, alrededor del 20% de la matriz era nuclear y el 25% a carbón. Por ello se propuso reemplazar ese porcentaje con FERNC, dado que su portafolio hídrico ya estaba explorado, introduciendo regulación de manera gradual y subsidiada (factor común en casi toda Europa). Lo mismo sucedió en California después del apagón que produjo la debacle de Enron y que llevó al regulador a diversificar su matriz, logrando uno de los parques solares más grandes del mundo. Por su parte, el caso español fue distinto: como su inventario eólico era considerable y con subsidios estatales, desarrolló una capacidad representativa, a pesar de las grandes dificultades para sostenerla.
A esto se sumó la llegada del prosumidor: la participación activa del consumidor como productor (generación distribuida), vendiendo excedentes a la red. Ante la estabilización de la demanda en sus territorios, los productores de aerogeneradores y paneles solares volvieron su mirada hacia nuestros países.
Colombia es diferente a los casos anteriores. Tenemos gran potencial hídrico (50.000 MW sin explorar) y otros recursos (como el carbón) los cuales se deben aprovechar para lograr un abastecimiento confiable y precios eficientes. Para esto, se requiere un marco regulatorio claro y consecuente con las características del sector, que ha hecho de Colombia uno de los países con mejores índices de sostenibilidad energética, según el World Energy Council.
Sin embargo, el Ministerio de Minas y Energía ha creado regulaciones como el Decreto 0570 del 2018 y la Resolución 40791 del pasado 31 de julio, que podrían representar gran valor, pero no se han estructurado en forma coherente.
La vinculación de FERNC en la matriz debe ser gradual y conservar la generación con fuentes convencionales como columna vertebral. Es necesario estructurar la regulación atendiendo al mercado y la demanda bajo condiciones neutrales como premisa para ofrecer confiabilidad y seguridad. No hay que oponerse a la diversificación, pero en el marco de la ley colombiana, que propende por la neutralidad, sin favorecer ninguna tecnología.
Por ejemplo, se ha dejado de ver que el sector de generación ya cumple las metas de reducción de emisiones, pues el 80% se hace con hidroelectricidad. De hecho, la electricidad puede apoyar la disminución de emisiones de otros sectores, a través del impulso a la movilidad eléctrica.
La Resolución 40791 establece criterios de precalificación para participar en la subasta: resiliencia, complementariedad de recursos, seguridad energética regional y reducción de emisiones, atentando contra la neutralidad, favoreciendo las FERNC y restando posibilidades a las convencionales (térmicas e hidráulicas medianas y grandes).
Esto obliga a la demanda a comprar energía proveniente de una fuente particular, que no necesariamente representa menores costos. Diversificar en un país donde los recursos hídricos se encuentran en la región Andina, solo a partir del aprovechamiento de los vientos de La Guajira, ocasionará costos en la tarifa (servicios auxiliares y de transporte) que pagarán los usuarios, por lo que el esquema debe considerar todas las variables.
Al privilegiar las FERNC se está dejando de ver su naturaleza intermitente. Dependemos del régimen de sol y vientos, contrario a lo que sucede con las centrales hidroeléctricas, que tienen energía potencial almacenada en los embalses. No se deben condenar las tecnologías no convencionales, sino velar por la obligación de tener una matriz balanceada y confiable en la cual cada tecnología aporte al sistema en virtud de la posibilidad que brinda.
Es altamente probable que el Sistema Interconectado Nacional (SIN) empiece a requerir servicios auxiliares: costos de AGC (servicio para mantener y corregir la frecuencia de potencia) y costos de expansión de nuevas redes. Estos no han sido contemplados y siguen siendo una incógnita.
No son secretos los casos de California y Alemania, donde se demostró que el costo de la energía pura efectivamente disminuye con FERNC, pero la tarifa total al usuario final aumenta.
Otro factor de riesgo se relaciona con el incentivo de desinstalación, que podría resultar de una eventual sobreinstalación del SIN. Es probable que las térmicas más costosas contemplen la posibilidad de retirarse, sacrificando potencia que garantiza la confiabilidad y la seguridad energética.
La resolución no se articula con el mecanismo de expansión que tiene el país. Lo desconoce y genera una desarticulación en la regulación del mercado, lo cual desincentiva los agentes que tradicionalmente han invertido en proyectos.
Llama la atención la forma y la fuente de esta regulación. Normalmente son hechas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), mientras que el Ministerio produce políticas. Sin embargo, la subasta y su reglamento (que corresponden al regulador) fueron expedidos por el Ministerio, mientras que la UPME pasa de ser un instituto de planeación a un organismo subastador de energía, lo cual va en contravía de la institucionalidad del sector.
Las FERNC pueden integrarse, pero velando para que se articulen con una institucionalidad clara y reglas que mantengan la neutralidad sin generar incertidumbre. Es momento oportuno para que las nuevas autoridades del Ministerio de Minas y Energía revisen este asunto, cuidando las reglas de juego que han desarrollado un sector energético confiable.
Camilo Marulanda
Gerente general de Isagen