Quién tiene la culpa por pasarse un semáforo en rojo, ¿el conductor, que infringe las normas de tránsito o el policía, que lo sanciona por hacerlo?
Esta misma situación es la que se presenta con la decisión que adoptó la Corte Constitucional en una votación unánime el pasado 10 de abril, y que ha generado temores y reacciones por parte de las superintendencias de Sociedades y de Industria y Comercio (SIC), al igual que expresiones alarmantes de exfuncionarios.
Si bien no se conoce el texto de la sentencia de la Corte (C-165/19), de la rueda de prensa que dio su Presidenta y del comunicado expedido (11 de 2019), se desprende que la Corte no prohibió las visitas que realizan las entidades administrativas, ni pretende impedir que en ellas se obtengan pruebas. Lo que decidió la Corte, es que la SIC y la Supersociedades cumplan sus funciones respetando las normas constitucionales, tal como lo hacen y deben hacer todas las entidades.
De acuerdo con la Constitución, las comunicaciones y los domicilios privados solo pueden ser conocidos o registrados mediante una orden judicial. Teniendo en cuenta estas normas, la Corte determinó que las visitas que se realicen deben estar precedidas por órdenes judiciales que avalen y concreten el marco de la investigación y el objeto de las pruebas que se pretenden obtener.
Argumentar que si se procede de esta forma se aniquila la sorpresa de la visita o que las superintendencias ya no podrán hacer nada, como lo manifestó un exsuperintendente, es ir en contra de la realidad, pues esas mismas limitaciones las tienen entidades tan importantes como la Fiscalía y ello no ha impedido que se realicen investigaciones y se recauden pruebas.
En reacción a la sentencia de la Corte, también se ha dicho que las superintendencias no realizan allanamientos ni interceptaciones, pues simplemente tocan la puerta, solicitan entrar, piden documentos y copias de computadores, a lo cual los empresarios acceden de forma voluntaria y libre.
Lamentablemente, lo anterior no es así. La realidad es que los funcionarios tocan la puerta y advierten que si no se les permite el acceso y se deja tomar copia íntegra de los computadores y celulares que indican, aquellos que se nieguen se verán expuestos a un proceso adicional con multas de hasta 80.000 millones de pesos. ¿Es voluntario el ingreso y la entrega de computadores que se permite bajo la advertencia de multas millonarias? La respuesta clara es no.
Por otra parte, la indefensión de quienes son inspeccionados llega a tal punto, que en las visitas no se determina su objeto concreto, por lo que las personas desconocen totalmente de qué o por qué se les puede investigar.
La práctica de ‘expedición de pesca’ que las autoridades de competencia quieren adelantar, es rechazada por los tribunales internacionales, quienes anulan todo aquello que desborde el marco de la investigación, especialmente cuando no se determinó su objeto concreto. La razón es simple: las personas se presumen inocentes mientras no se les pruebe lo contrario, y toda persona está en el permanente derecho de defenderse de los cuestionamientos que se le hagan o las dudas que se tengan respecto de su actuar, por lo que, lo mínimo que se exige para que puedan defenderse, es que se informe por qué se le está inspeccionando y acerca de qué hechos se le puede llegar a investigar.
Dos aspectos adicionales que han cuestionado quienes temen por las consecuencias de la sentencia de la Corte, es si aplica en materias diferentes a los temas de consumidor y si afecta actuaciones pasadas.
Frente a estos aspectos se debe resaltar que la sentencia de la Corte condiciona el comportamiento de las superintendencias para que sea respetuoso de los derechos fundamentales, por lo que, si tales procedimientos son contrarios a la Constitución, la actuación es descalificada.
Dado que donde opera una misma causa, se sigue la misma consecuencia, el hecho de que el pronunciamiento sea sobre normas de consumidor no impide que la misma consecuencia se presente cuando las superintendencias desconocen derechos fundamentales, independientemente de cuál sea la delegatura que realiza la visita, por lo que debe entenderse que la orden de respeto a la Constitución se refiere a la forma como las inspecciones se realizan y no al tema que desarrollan.
Ahora bien, en cuanto al temor de que se cuestione la constitucionalidad de las visitas pasadas que se realizaron sin orden judicial previa, es importante recordar que los derechos fundamentales son atemporales y siempre deben ser protegidos, por lo que si en tales visitas se infringieron derechos fundamentales, así deberá declararse.
Como se observa, la culpa no es del policía, que cuestiona la actuación, sino de quien se pasó el semáforo en rojo, por lo que la Corte lo que hace es simplemente declarar la infracción.
No cabe duda de que la Supersociedades y la SIC realizan actividades vitales para el comercio y que es de suma importancia proteger a los consumidores, la competencia y combatir las prácticas de corrupción internacional. Pero los derechos fundamentales deben ser respetados siempre y en todo momento, y que el fin no justifica los medios. En términos sencillos, eso fue lo que dijo la Corte: que se investigue y se realicen visitas con la autorización de jueces, de tal forma que se garantice que se respetarán los derechos fundamentales.
Así las cosas, la sentencia de la Corte viene bien a los empresarios y a las superintendencias, toda vez que si las investigaciones se realizan respetando los derechos fundamentales y el debido proceso, se evitan atropellos y se fortalece la credibilidad, confianza y seguridad que deben inspirar esas autoridades.
Jorge Jaeckel Kovács
Abogado