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El Sarlaft y el cumplimiento corporativo

Implementar sistemas de prevención de riesgo contra el lavado de activos es una oportunidad de mejora en el gobierno corporativo.

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En un rápido vistazo a las normas aplicables al sector real colombiano, encontramos que en los dos últimos años se han venido expidiendo importantes reglamentaciones, con el fin de combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Mediante una circular del 17 de junio de 2014, la Superintendencia de Sociedades ordenó a las empresas con ingresos netos anuales de 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), la implementación de un Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft) para prevenir y combatir estos delitos. A través de estas medidas, no solo se quiere ejercer un control más efectivo a la amenaza latente que representan para la economía colombiana estos fenómenos, sino también sembrar en el empresariado una cultura enfocada a la prevención y mitigación de los mismos, evitando que las compañías puedan ser utilizadas por organizaciones criminales para dar apariencia de legalidad a los recursos o activos provenientes de actividades ilícitas.

Con este mismo propósito, la Superintendencia de Salud expidió una circular en abril de este año, dirigida a las empresas de ese sector, en particular a las EPS, IPS, compañías de medicina prepagada y aquellas que prestan servicios de ambulancia prepagada. En ella, les impone la obligación de implementar el Sarlaft a más tardar el próximo 19 de diciembre. El periodo de transición para poner en marcha este sistema, es de 120 días a partir del nombramiento del oficial de cumplimiento, directo responsable de hacer cumplir la norma al interior de la entidad vigilada. Quienes no la acaten, se exponen a cuantiosas multas y a otras sanciones administrativas.

No menos importante es la circular del pasado mes de agosto, mediante la cual la Supersociedades extiende la obligación de crear e implementar el Sarlaft a otras empresas del sector real en un plazo máximo de 12 meses, contados a partir del primero de septiembre de este año. La norma incluye compañías de sectores como explotación de minas y canteras; servicios jurídicos, contables y de cobranza; inmobiliario; comercio de vehículos, autopartes, piezas y accesorios; y, construcción de edificios, entre otros.

Pasando a las cifras sobre el fenómeno del lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) en el país, encontramos datos preocupantes: mientras que en 2014 la Unidad de Investigación y Análisis Financiero (Uiaf), revelaba que el monto de los bienes y dinero depositado en cuentas bancarias, que pasó a manos de las autoridades en los últimos tres años por tener origen ilícito, ascendía a 2,7 billones de pesos, los resultados de la evaluación de riesgo de LA/FT para Colombia 2013, divulgados por el Ministerio de Justicia el año pasado, calculaban en cerca del 5,4 por ciento del PIB del 2012 el valor de los activos y montos financieros que se consideraban en poder de organizaciones criminales y grupos terroristas.

Si bien el último informe del Instituto de Gobernanza de Basilea muestra que Colombia redujo su índice de riesgo en LA/FT a nivel mundial, ubicándose en el puesto 20 entre 149 países, casos recientes como el del cierre de La Riviera indican que no se puede bajar la guardia. De hecho, el FMI evaluará el próximo año el sistema colombiano contra el LA/FT y dará mayor peso a los resultados que a la expedición de normas y marcos regulatorios.

A modo de conclusión, y volviendo sobre las normas comentadas, es importante decir que además del esfuerzo del Gobierno Nacional por fortalecer las medidas vigentes contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, sigue ganando fuerza entre los empresarios colombianos la cultura del cumplimiento corporativo, definida en virtud de principios y valores de ética y transparencia, aplicados en los negocios. Entre los beneficios del cumplimiento corporativo, entendido como un modelo de gestión con enfoque preventivo hacia los riesgos legales, reputacionales, operativos y de contagio que puedan afectar a la organización, pueden mencionarse el desarrollo de una gestión empresarial responsable y segura, mayor permanencia y sostenibilidad de los negocios, mejora en la toma de decisiones estratégicas, prevención de sanciones dentro y fuera del país, afianzamiento del buen gobierno corporativo y de la responsabilidad social empresarial, y fomento de la sana competencia económica.

Los programas de cumplimiento corporativo se han estandarizado con gran éxito a nivel mundial y su aplicación es asunto de obligatorio cumplimiento para el empresario del siglo XXI, que monitorea constantemente el riesgo en desarrollo de sus negocios.
Además del Sarlaft, la normatividad colombiana promueve las buenas prácticas mediante la autorregulación en materia de habeas data y la implementación de un programa de ética empresarial. Este último es obligatorio (con plazo al 31 de marzo del 2017) para las empresas que cumplan con los requisitos establecidos por la Supersociedades. La adopción del Sarlaft en las organizaciones debe ir más allá del temor a las sanciones o a la llamada ‘Lista Clinton’, y convertirse en una oportunidad de oro para subirse al tren del cumplimiento corporativo.

Martha Bonett
Socia de Cavelier Abogados

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